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Confirman negativa al registro como marca del signo ‘Juriscoop’, por generar confusión

Banco de la República presentó oposición en atención a sus registros marcarios y solicitud de registro de la marca ‘Juriscol’.
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08 de Mayo de 2025

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El Consejo de Estado negó la nulidad de una resolución que, a su vez, negó el registro como marca del signo “Juriscoop” (mixto) para distinguir servicios en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, pues entre aquella y la marca opositora “Juriscol” (nominativa) registrada para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35 y 42 existen similitudes y conexidad en sus servicios, por lo que podrían generar confusión y/o asociación en el público consumidor. 

De acuerdo con la demanda, la sociedad Juriscoop Ltda. solicitó el registro como marca del signo “Juriscoop" (mixto). El Banco de la República presentó oposición en contra de dicha solicitud en atención a sus registros marcarios y solicitud de registro de la marca “Juriscol”, argumentando que el signo solicitado resultaba similarmente confundible con sus marcas registradas y, además, que estas eran notorias.

El alto tribunal encontró probada la conexidad competitiva, particularmente en cuanto a los servicios de la clase 36 para los cuales se solicitó el signo cuestionado, a saber, “negocios financieros” y aquellos comprendidos en las clases 35 y 42 que identifican la marca opositora, esto es, “gestión de negocios comerciales” y “servicios jurídicos”.

Canales de comercialización

Dichos servicios, afirmó, comparten canales de comercialización y medios de publicidad, pues muchos empresarios los ofertan a través de agencias o despachos en los que, generalmente, es posible encontrar un amplio portafolio sobre asesorías y herramientas de gestión tanto en el ámbito de operaciones financieras como en estrategias para la promoción comercial e incluso asesoramiento, representación y defensa en asuntos legales.

Así las cosas, no existe duda de conexión competitiva, pues al comparar los servicios que reivindica el signo y aquellos que distingue la marca previamente registrada resultan complementarios entre sí y pueden ofrecerse en un mismo establecimiento comercial, de manera que el consumidor puede asumir que se trata de una misma marca, una nueva línea de servicios ofrecidos por “Juriscol” o que entre los empresarios existe una relación comercial.

Se cumplen los presupuestos de la causal de irregistrabilidad marcaria dispuesta en el literal a) artículo 136 de la Decisión 486 del 2000 y, por lo tanto, le asistió razón a la Superintendencia de Industria y Comercio al negar la solicitud de registro como marca del signo “Juriscoop”. Por último, precisó la Sala, para probar la notoriedad no basta con esgrimir un acto administrativo o judicial donde se haya reconocido, sino que se deben presentar todos los medios de prueba pertinentes (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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