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Corte Constitucional recuerda aspectos sobre el reporte de datos negativos en las bases de datos crediticias o financieras (8:00 a.m.)

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08 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional recordó que la tutela es procedente para proteger el derecho fundamental al hábeas data contra un particular y que este derecho puede ser transgredido, entre otros eventos, cuando la información contenida en una base de datos sea recogida de forma ilegal o se sostenga con datos erróneos. En este último caso también estaría involucrado el derecho al buen nombre. La Corte reiteró, entre otros aspectos, las reglas de permanencia de los datos negativos en las centrales de riesgo, según la Ley 1266 del 2008 y la Sentencia C-1011 del mismo año, y los requisitos para que el reporte sea constitucional: la veracidad y certeza de la información y la necesidad de autorización expresa para el reporte del dato negativo (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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