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En defensa de los mecanismos de resolución de controversias

Sorprende y llama poderosamente la atención las constantes críticas que los MRC reciben desde distintos frentes.
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13 de Marzo de 2025

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Gustavo Andrés Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB

Cuando en el pasado hablábamos de los mecanismos de resolución de controversias (MRC), normalmente destacábamos en ellos como elemento principal su alternatividad. Los otrora MASC (mecanismos alternativos de solución de conflictos) han venido evolucionando y en ese camino, lentamente, despojándose de su segundo nombre.

Así lo podemos evidenciar a primera vista de una lectura rápida de la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación”, en la cual el legislador al definirla cambia su concepción a un mecanismo de resolución de conflictos, prescindiendo de la alternatividad sobre la que se sustentaba en la ya derogada Ley 640 de 2001.

Esto no es más que un reflejo claro y directo del nuevo enfoque que tienen en la actualidad los MRC, los cuales ya no se deben considerar como una competencia de la administración de justicia, sino como un complemento de ella. Llegaron para coadyuvar a la administración y no para rivalizarla, más ahora cuando los índices de congestión judicial, según las últimas cifras reportadas por la Corporación Excelencia en la Justicia, superan el 65 %.  

Por eso, sorprende y llama poderosamente la atención las constantes críticas que los MRC reciben desde distintos frentes. La instalada idea de litigiosidad que se tiene en Colombia deja muchas veces de lado la posibilidad de encontrar fórmulas de arreglo al gran porcentaje de causas judiciales que se presentan. La incorrecta presunción de que existe solo una manera directa de resolver los conflictos: la vía jurisdiccional, hace que el uso de los MRC se considere como algo residual, restándole, muchas veces, la importancia que tiene en su contribución a la administración de justicia.   

Además, la equivocada idea de ser una justicia solo para unos pocos, que privilegia a los adinerados y que se administra de manera exclusiva como si fuera un club social no es nada diferente a una caricatura disfrazada de crítica que desconoce el avance y el espacio que estos se han ganado en el Derecho.

Mientras el mundo avanza a pasos agigantados hacia una cultura enfocada a los MRC, en Colombia se critica el arbitraje, y casi que “vendiendo el sofá” se limita la suscripción de cláusulas compromisorias para entidades del Estado y la discusión se centra (como pasó hace un par de meses) en si el país debiera retirarse de CIADI, poniendo en riesgo no solo la inversión extranjera, sino privándose de utilizar un foro idóneo de administración de procesos arbitrales para causas en las que Colombia como Estado sea parte. 

Sin embargo, es una insistencia para quien suscribe, ver siempre el vaso medio lleno: los MRC ganan terreno. Cada vez más los jueces buscan la conciliación en los procesos judiciales. Las partes sostenidamente encuentran en este mecanismo no solo un elemento para agotar el requisito de procedibilidad, sino una manera de resolver el conflicto, así lo demuestra la cifra récord que, según el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, tuvo Colombia en el 2024 con más de 175.000 solicitudes de conciliación radicadas en todo el territorio nacional. Además, se puede ver cómo las altas cortes defienden la mediación como camino, y en sus distintos fallos amparan y protegen el uso del arbitraje y la amigable composición.      

Sus beneficios están demostrados, y seguramente tendrán todavía mucho por mejorar. Caería en reiteración si nos enfocáramos en sus atributos de eficiencia, celeridad o la especialidad. Se trata más bien de darles el espacio que sobradamente se han ganado, entender que hacen parte del sistema de justicia no solo para ayudar en la descongestión de los despachos sino para complementar la ya de por si ardua labor de los jueces.  ¿Si o no?  

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