Desafíos en la nueva regulación de financiación colaborativa
Natalia Ospina Díaz
Especialista y magíster en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
La publicación del Decreto 034 de 2025 del Ministerio de Hacienda, “por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa” supone un punto de avance en la normativa colombiana sobre el tema.
Esta modificación busca mejorar la transparencia y facilitar el acceso a financiamiento a pequeñas empresas y emprendedores, pero también impone nuevas exigencias. En este contexto, es fundamental comprender los cambios, retos legales y operativos que esta regulación introduce y cómo pueden abordarse de manera efectiva.
Participación de personas naturales
Desde este punto de vista, uno de los cambios más importantes es la ampliación de los sujetos que pueden acceder a la financiación colaborativa, ya que con la modificación introducida se permite la participación de personas naturales como receptores de recursos.
De ahora en adelante, las personas naturales emprendedoras cuentan con la posibilidad de acceder a financiamiento en las plataformas colaborativas, esto es muy positivo aunque también tiene como consecuencia lógica, que se establezcan variados requisitos para evaluar la solvencia de quien participa como receptor con la finalidad de mitigar riesgos y proteger a los inversionistas, pero condiciones muy cerradas podrían representar un obstáculo para startups y emprendedores que aún no cuentan con un historial financiero sólido.
Limitaciones en la inversión
Como podemos ver, aunque el nuevo decreto amplía las oportunidades para quienes buscan financiación, también impone restricciones a quienes quieren participar como inversionistas no calificados.
Ahora existirán montos máximos a la inversión hecha por aportantes no calificados. De acuerdo con la norma, los nuevos valores representativos de deuda de persona natural pueden ser adquiridos por aportantes no calificados hasta un máximo del 10 % del monto total del proyecto financiado y el aportante no calificado no podrá comprometer más del 20 % de sus ingresos adicionales o patrimonio en este tipo de inversiones.
Montos y plazos máximos de financiación
Si bien la intención de la norma es evitar el sobreendeudamiento y proteger a los inversionistas, estas restricciones pueden frenar la capacidad de crecimiento de los negocios nacientes que, por ejemplo, en el área de tecnología dependen de un flujo constante de capital. La falta de flexibilidad en este aspecto podría ser un freno para la escalabilidad de los proyectos propiamente dicha, más cuando ellos son en el área tecnológica.
En este contexto, encontramos que, a través de valores representativos de deuda de persona natural, el monto máximo de financiación colaborativa no puede ser superior a 14.245,27 unidades de valor básico y los receptores bajo esta misma modalidad (personas naturales) solo podrán tener un proyecto productivo financiado por vez y solo podrán publicar otro proyecto, cuando cumplan con todas las obligaciones del primero. El plazo máximo de financiación de estos proyectos específicos, se establece en tres años.
Prestación de servicios adicionales
La normativa emitida permite a las plataformas tecnológicas de financiación colaborativa en este nuevo clausulado la prestación de servicios adicionales, como servicios de cobranza, publicidad, registro de operaciones sobre valores de financiación, soporte para redacción de documentos y estructuración de proyectos.
Sin embargo, para la prestación de estos servicios adicionales, las plataformas de financiación colaborativa deben garantizar total transparencia en su operación debiendo informar en página los servicios que se prestaron al receptor y tienen restringida la posibilidad de condicionar la publicación de proyectos a la contratación de sus propios servicios.
En conclusión, el Decreto 034 de 2025 introduce cambios significativos que impactan a todos los actores del sector de financiación colaborativa. Si bien la normativa busca promover la participación activa de los emprendedores, la transparencia y la prestación de servicios con calidad por parte de las plataformas tecnológicas de financiación, esta normativa, también plantea retos que podrían frenar la innovación o dificultar el acceso al financiamiento.
Para enfrentar estos desafíos, tanto abogados como emprendedores deben adaptar sus estrategias y encontrar mecanismos para cumplir con la regulación sin comprometer el crecimiento de los proyectos o las oportunidades. La clave estará en equilibrar el cumplimiento normativo con la flexibilidad necesaria, dentro de lo permitido por la norma, para que se construya alrededor de la financiación colaborativa un ecosistema dinámico y competitivo que pueda volver a los niveles de crecimiento anteriores a su regulación.
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