21 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La sociedad comanditaria y sus dos regímenes de responsabilidad: ¿beneficio o distorsión jurídica?

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Jesús Vecino Celedón
Abogado y especialista en Derecho Comercial

En Colombia, además de la popular sociedad por acciones simplificada (SAS), existe otro tipo de sociedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico que, aunque no es muy común, sigue vigente. Se trata de la sociedad en comandita, que puede constituirse en su modalidad simple o por acciones. A pesar de su baja popularidad y uso limitado en la constitución de sociedades mercantiles, sigue siendo una opción válida dentro del derecho societario colombiano.

Como cualquier sociedad, la sociedad en comandita requiere un mínimo de dos socios, uno gestor y uno comanditario, quienes deben figurar en el contrato social. Sin embargo, su particularidad radica en la coexistencia de dos tipos de socios con regímenes de responsabilidad distintos, lo que le otorga un carácter mixto en materia de obligaciones y compromisos financieros. Esta estructura societaria se encuentra regulada en el artículo 323 del Código de Comercio y se compone de la siguiente manera:

(i) Socios gestores o socios colectivos: son aquellos que asumen una responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las obligaciones de la sociedad. Además, tienen la facultad de administrar los negocios sociales (C. de Co., art. 326).

(ii) Socios comanditarios o capitalistas: su responsabilidad se limita exclusivamente al monto de sus aportes dentro de la sociedad, lo que implica que no pueden ser obligados a responder con su patrimonio personal. Asimismo, a diferencia de los socios gestores, los comanditarios no tienen facultades de administración sobre los negocios sociales (C. de Co., art. 327).

Uno de los principales inconvenientes de esta dualidad en el régimen de responsabilidad radica en la desigualdad entre los socios que la propia ley establece. Mientras los socios gestores deben responder de manera ilimitada por las deudas y obligaciones de la sociedad, los socios comanditarios solo lo hacen hasta el monto de sus aportes, lo que crea un desequilibrio significativo en la asunción de riesgos.

Esta combinación de características propias de la sociedad por acciones simplificada y la sociedad de responsabilidad limitada puede generar inseguridad jurídica. Esto se debe a que, al existir dos grupos de socios con niveles de responsabilidad diferentes, podrían presentarse situaciones que perjudiquen a terceros, por ejemplo, cuando una sociedad de responsabilidad limitada actúa como única socia gestora. En este caso, la limitación de responsabilidad que la protege puede dar pie a estructuras diseñadas para eludir el pago de obligaciones, afectando gravemente a los acreedores.

Así mismo, existe el riesgo de que los socios gestores sean personas sin un patrimonio sólido, lo que dificultaría la ejecución efectiva de sus obligaciones frente a terceros. De esta manera, se abre la posibilidad de que los acreedores se enfrenten a dificultades para hacer exigibles sus créditos, muchas otras formas en las que los socios de este tipo de sociedades pueden defraudar a terceros, lo que trabas en las operaciones comerciales y debilitando la confianza en este tipo de sociedades.

La legislación mercantil debería establecer un entorno regulatorio más preciso y equilibrado para la sociedad en comandita, evitando flexibilidades normativas que permitan abusos o generen desventajas desproporcionadas entre los distintos actores involucrados. De lo contrario, la falta de claridad en el régimen de responsabilidad podría desincentivar el uso de esta figura societaria, afectando la transparencia y seguridad del mercado empresarial.

En conclusión, el marco normativo debe garantizar condiciones equitativas y no discriminatorias desde el punto de vista jurídico, permitiendo que todas las formas societarias desarrollen su objeto social de manera eficiente. La coexistencia de regímenes de responsabilidad diferenciados dentro de la sociedad en comandita genera distorsiones en el tratamiento jurídico y operativo de sus miembros, lo que puede afectar la seguridad de los terceros y la confianza en este tipo de estructuras empresariales. Por ello, es necesario establecer un régimen único de responsabilidad que brinde mayor coherencia y seguridad jurídica, asegurando que ninguna de las partes involucradas quede en una posición de vulnerabilidad y que el ordenamiento mercantil fortalezca la estabilidad del mercado.

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