Sistema acusatorio: como el fútbol, pero americano (I)
Alejandro F. Sánchez C.
Abogado penalista. Doctor en Derecho
Twitter: @alfesac
Somos latinos, románticos, místicos; la malicia indígena corre por nuestra sangre y adorna nuestras palabras. Así adaptamos la mayoría de las instituciones externas que hemos recibido para ser mejores como sociedad. En nuestra área, la penal, acogimos el sistema acusatorio en versión made in USA.
Nuestro cuerpo procesal reaccionó al intruso: a la practicidad, la estadística y la experiencia se le opuso la malicia, la misticidad y la fascinación por el verbo, el discurso y lo simbólico, propio de un sistema que creció al calor de nuestra sangre indígena y el aporte continental europeo.
Pero es hora de dejar que las vacunas que en otras latitudes han resultado efectivas nos ayuden a salir de la enfermedad. Tenemos que cambiar. No solo es cuestión de moda, es asunto de resultados y datos. Eso también es justicia: lograr lo alcanzable, vivir de realidades y no de ilusiones.
A esto viene el título de la columna. Nos apasiona el fútbol. Soñamos con ese jugador que, en el partido más importante del mundial, toma la pelota en su propia área y gambetea a cinco jugadores y anota el gol. Eso ve el lente externo: pasión, milagro y gloria. Poco se conoce de preparación, estudio, análisis y técnica. El fútbol es pasión, dice algún eslogan.
En el fútbol americano todos los datos están dispuestos para el público. Desde tiempos para las jugadas hasta información individual de cada jugador y la acción que debe ejecutar, todo expuesto para que el público analice. Si bien existen jugadores de “otro planeta”, como Tom Brady –el Messi del fútbol americano– que en cualquier momento del partido puede hacer un pase imposible de 79 yardas, hasta esa posibilidad tiene cierto grado de predictibilidad.
Muchas diferencias pueden destacarse. En esta ocasión me concentraré en una: el manejo del tiempo. En el fútbol, un jugador puede perder tiempo deliberadamente, hacerse el lesionado o fingir faltas y al final un cálculo discrecional del juez sobre cuánto tiempo fue el que dilató permitirá definir el tiempo de reposición. En el fútbol americano eso no sucede. Todos esos tiempos se descuentan: los “tiempos fuera”, las lesiones y las salidas de campo son milimétricamente medidos y descontados. El juez no tiene que pensar: ve el cronómetro.
Apliquemos esto a nuestra cultura procesal con respecto a la libertad por vencimiento de términos. Superemos las reducciones simplistas. El asunto no es solo de sumas y restas. El concepto “maniobra dilatatoria” es normativo, no fáctico. Definir si una nulidad, un descubrimiento adicional o la “complejidad” del descubrimiento es o no maniobra dilatoria es cuestión de valoración, y la jurisprudencia para dilucidar el punto proviene de nuestra cosecha: instituto y percepción. Reglas claras que el juez pueda aplicar no se conocen. Eso es un problema para todos: fiscalía, defensa, víctima y sociedad.
Otro ejemplo desde la defensa: el término para oponerse a una medida de aseguramiento. La defensa aprieta dientes antes de escuchar el término que el juez determine en su discrecionalidad para analizar las evidencias que la fiscalía descubre y proponer una respuesta fundada. Si algún día –espero nunca–, cualquiera que lea esta columna, sus parientes o amigos cercanos enfrentan un proceso penal, sepan que no tienen ningún derecho cierto y claro sobre el tiempo que tendrán para conocer las evidencias de la medida, prepararse y responder. Es cuestión de oración y buena suerte.
Muchos pensaran que no puede ser de otra forma. No. Todo se puede medir o, al menos, intentar establecer en términos de estándares medibles. Como en el fútbol americano, en el que, entre otras cosas, se mide el promedio de segundos que un jugador sostiene el balón antes de lanzarlo.
El esfuerzo por definir estos estándares requiere investigación y seguimiento. Sin embargo, el Estado gasta miles de millones de pesos en un Consejo Superior de la Judicatura que tiene una unidad de estadística que no solo debería cargar con más trabajo a funcionarios para que entreguen estadísticas descriptivas, sino realizar propuestas a partir de esos datos, que permitan establecer patrones de tiempo de verificación de un descubrimiento según naturaleza –digital, física, en preparatoria, en medida, etc.– y cantidad.
Tal circunstancia ayudaría a tener parámetros más claros para definir si la defensa está forzando los parámetros de libertad por vencimiento de términos, o frente al descubrimiento para imponer una medida, anticipar con términos objetivos –y no solamente oraciones a la virgen o a la Pachamama– el tiempo con el que contará para revisar evidencias y oponerse de forma fundada.
En siguientes columnas, abordaré otros ejemplos a partir de la misma analogía.
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