18 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La mala administración de los socios: ¿un riesgo de responsabilidad penal?

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Julián Rodrigo Velásquez Martínez
Abogado asesor en materia penal
Miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

El artículo 250B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) tipifica el delito de administración desleal, cuya finalidad es penalizar las acciones de un socio designado por el órgano social como administrador o representante legal que, de manera dolosa, atenta contra los intereses de la empresa. Este tipo de conducta es conocida como delito penal societario, y el derecho penal interviene para asegurar una administración leal y correcta en el ámbito empresarial.

Evolución jurisprudencial y comparativa internacional

La evolución jurisprudencial del delito de administración desleal en Colombia ha sido marcada por una interpretación rigurosa del dolo y el perjuicio económico. Sin embargo, es interesante comparar cómo otras jurisdicciones han abordado delitos similares. Por ejemplo, en España, el artículo 252 del Código Penal (Ley Orgánica 1 de 2015) también regula la administración desleal, enfocándose en la gestión desleal de patrimonios ajenos, y ha desarrollado una sólida doctrina sobre la imputación objetiva del daño y la prueba del dolo.

Un ejemplo relevante en España es el Caso fórum filatélico, donde se condenó a los administradores por administración desleal y estafa, resaltando la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión empresarial. Estos precedentes internacionales pueden servir de referencia para fortalecer la interpretación y la aplicación del artículo 250B en Colombia, promoviendo una administración más ética y responsable en el sector empresarial por los socios y accionistas.

Para que se configure el delito de administración desleal, es necesario que se demuestre una gestión inadecuada de los negocios de la empresa legalmente constituida, resultando en un daño económico cuantificable para los demás accionistas o socios. La norma protege sistemáticamente el patrimonio de los socios, especificando que el sujeto activo, abusando de sus funciones, causa perjuicio económico a los demás socios.

En la Sentencia SP3601 (Rad. 53624) del 18 de agosto de 2021, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal establece ciertos criterios jurisprudenciales claves sobre el aspecto subjetivo del tipo penal:

- El sujeto activo busca obtener un beneficio propio o para un tercero.

- La conducta debe ser dolosa.

- La consumación del delito no requiere que el autor o partícipe obtengan un beneficio directo, descartando modalidades culposas o negligentes.

La Corte Suprema de Justicia también ha afirmado que, bajo el régimen de la libertad probatoria, el daño puede probarse de diversas maneras. Sin embargo, el perjuicio económico permite a las partes priorizar peritajes contables, financieros o estudios forenses para determinar la acción u omisión del sujeto investigado, lo cual debe darse prelación para inferir más allá de duda razonable sobre la comisión del delito de administración desleal.

Consideraciones importantes sobre el delito de administración desleal

En las sentencias SP008-2023 (Rad. 58915) del 25 de enero de 2023 y SP3601 (Rad. 53624) del 18 de agosto de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia destaca que este delito es pluriofensivo, ya que no solo afecta el patrimonio económico de la sociedad, sino también puede dañar bienes de orden socioeconómico o la administración pública.

La jurisprudencia mantiene que el sujeto pasivo puede optar por instancias civiles para que se generen sanciones correspondientes, dejando de lado la actuación penal. En síntesis, la Sala de Casación Penal considera que el manejo fraudulento de bienes o la contracción de obligaciones abusando del cargo dentro de la empresa genera sanción penal para el socio o accionista responsable, sin perjuicio de las reparaciones económicas generadas donde se puede solicitar en un eventual litigio civil o comercial.

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