22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La desnaturalización de la rebaja de pena: un análisis del populismo punitivo en delitos sexuales

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Julián Rodrigo Velásquez Martínez

Abogado asesor en materia penal

Miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

El proyecto de ley que propone modificar el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) es esencial, dado el alarmante aumento de la criminalidad en delitos sexuales contra menores de edad. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia respalda la urgente necesidad de reducir las penas en estos delitos, con el fin de que la víctima y su familia obtengan verdad, justicia y reparación, evitando así la revictimización y el riesgo de que el procesado no sea condenado, debido a la prescripción de la acción penal.

En el sistema penal acusatorio, la mayoría de los procesos concluyen en preacuerdos o allanamientos a cargos. Ambas figuras jurídicas son de gran importancia, especialmente los preacuerdos, que implican una negociación entre el ente acusador y el procesado. Este tipo de acuerdo debe ser atractivo para ambas partes. Por un lado, la Fiscalía General de la Nación evita el desgaste del aparato jurisdiccional y garantiza una condena, mientras que, por otro lado, el procesado obtiene una reducción de la pena al aceptar la responsabilidad de los hechos, renunciando a su derecho a un juicio y siendo condenado por el tiempo que acuerde con la Fiscalía, bajo el control de legalidad del juez de conocimiento.

En Colombia, hemos visto una desnaturalización de la rebaja de pena y, por ende, del preacuerdo. Desde una perspectiva jurisprudencial, ha habido un retroceso en las facultades inherentes tanto al fiscal como al procesado para lograr un preacuerdo. Por lo tanto, la modificación del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia persigue los siguientes objetivos:

(I) Respuesta inmediata a la víctima: esta modificación permitiría que la víctima, como interviniente especial en el proceso penal, pueda buscar verdad, justicia y reparación en un plazo razonable, facilitando que, aproximadamente en seis meses a un año, pueda acceder al incidente de reparación integral de perjuicios.

(II) Evitar la terminación de procesos por prescripción y absolución: Dado el alto índice delictual, el procesado, en general, opta por continuar con el proceso penal sin considerar una eventual rebaja de pena. Esto puede ocasionar problemas por el tiempo que conlleva la resolución del proceso, la alta carga laboral de los fiscales y la falta de personal en el Inpec para el traslado de los privados de libertad. Además, la insuficiencia de salas de audiencias puede resultar en la libertad por vencimiento de términos o, en su defecto, en la prescripción de la acción penal y la posterior absolución.

(III) Sentencia anticipada: la posibilidad de una rebaja de pena en delitos sexuales alentaría al procesado a allanarse a cargos o a negociar un preacuerdo con el ente acusador. Esto facilitaría que el procesado sea condenado por el delito con la respectiva rebaja de pena, evitando así vencimientos de términos y asegurando la responsabilidad ante la acción delictual, lo que conlleva su reclusión en un centro carcelario.

En conclusión, resulta ineludible que el Estado implemente una política criminal enfocada en la reducción del índice de criminalidad. Además, es crucial establecer un esquema de prevención que evite la impunidad de los agresores o acusados de delitos sexuales contra menores de edad. La reducción de las rebajas de pena se presenta como una estrategia efectiva no solo para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas, sino también para establecer límites al poder punitivo, en un contexto donde el aumento de penas desborda el sistema penal acusatorio y se aleja del enfoque del populismo punitivo.

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