23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Algunas glosas sobre la crisis penitenciaria

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Giovanni Rosanía Mendoza
Magíster en derecho público

El constituyente primario y los tres poderes públicos en Colombia han legislado acerca de precisos tópicos concernientes a la función pública. En ese sentido, la Carta Política, en su artículo 2º, le impone al Estado sus fines esenciales, entre estos, servir a la comunidad; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que esta consagra; el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, de manera que la reglamentación en torno a los asuntos públicos resulta fundamental hacia el logro de un mejor desarrollo social, por lo cual se requiere, en medio de la falibilidad humana, legislar de forma eficiente.

La crisis penitenciaria es un asunto que atañe a todos los poderes públicos y se conecta con la función pública, es decir, con un aspecto necesario en la vida del ser humano. Así, a cada poder público le corresponde diagnosticar sobre las situaciones que acontecen en el ámbito penitenciario y dentro de su órbita de competencia proveer hacia soluciones. En su deber hacia el ejercicio legislativo y reglamentario, las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial realizan continuamente ponderaciones y expiden, en general, normas. Al lado de este ejercicio, la Corte Constitucional, especialmente al declarar la situación de un estado inconstitucional, también ha diagnosticado en varias decisiones acerca de la crisis penitenciaria y ha dispuesto órdenes puntuales al Legislativo y al Ejecutivo.

De la descrita actividad propia de los tres poderes públicos se puede señalar, en general, que ocurren aciertos y desaciertos. En esa dirección, se hace necesario repasar tales aciertos y desaciertos sobre un problema público que se profundiza día a día en Colombia, como es la crisis penitenciaria. No obstante, que no es exclusivo de nuestro país, sino que se halla presente en otros países de Latinoamérica, inclusive, últimamente se tienen noticias de dificultades en este terreno en Inglaterra, sociedad con una robusta trayectoria histórica en materia de poderes públicos, deberes y derechos, y caracterizada por ser una sociedad inclinada a la civilidad, tanto que José Ortega y Gasset plasma en su obra La rebelión de las masas una originalidad en el pueblo inglés al advertir cómo toman el lado social o colectivo de la vida humana, cómo saben ser una sociedad.  

Para la solución de problemas públicos se requiere voluntad, interés, responsabilidad y, por supuesto, también disponer de recursos e insumos. A partir de la Constitución de 1991, el sistema penitenciario fue dinamizado, hasta el punto de que se expide un Código Penitenciario en 1993, codificación que apreciamos mejor compilada que las antecesoras, y dirigida según los principios de la nueva Carta Política, especialmente hacia la dignidad humana, además, tal legislación se evidencia más técnica. En esta dirección, la Ley 65 de 1993 se presenta como uno de los aciertos del legislador, sin embargo, esta interesante plataforma legislativa presenta aún dificultades para su realización efectiva, una de ellas es que, a pesar de disponerse un tratamiento progresivo, no se tiene en cuenta por la función pública esa inclinación. En efecto, taxativamente las fases del tratamiento penitenciario se hallan consagradas en el artículo 144 de la Ley 65 de 1993, pero la realidad es que su aplicación es deficiente, hasta el punto de que se presentan incongruencias en el discurrir penitenciario como la expedición de conceptos favorables sobre libertad condicional, dirigidos al juez de ejecución de penas para la decisión sobre el subrogado penal, cuando aún la persona privada de la libertad se halla clasificada en etapa de observación y diagnóstico o en alta seguridad, es decir, se contradice la intención progresiva del tratamiento penitenciario.

Siguiendo el trayecto reglamentario, se hace necesario hacer una revisión de las resoluciones expedidas por el Inpec, a fin de realizar una compilación y examen de las mismas para que se mantengan las que sean realmente funcionales. Por ejemplo, la Resolución 1753 de 2024 derogó las resoluciones 7302 de 2005 y 1076 de 2015, y creemos que proveyó más dinámica sobre el acápite de las fases del tratamiento penitenciario, siendo útil tal avance como herramienta para decidir sobre el subrogado de libertad condicional, toda vez que no solamente el ejecutor debe tener en cuenta los artículos 64 del Código Penal y 471 de la Ley 906 de 2004, sino el artículo 144 de la Ley 65 de 1993, disposición legal que prevé acerca de la fase de confianza que esta coincidirá con la libertad condicional, y que la fase anterior es la de mínima seguridad, etapa que la citada Resolución 1753 de 2024 trata como de paso final.

Consideramos como acierto del legislador la expedición de la Ley 1709 de 2004, porque esta legislación incluyó asuntos nuevos en los escenarios penitenciario y judicial, causando de contera unos efectos positivos. Una de las figuras de esta legislación que ha mitigado la crisis penitenciaria ha sido el sustituto penal de prisión domiciliaria configurado en el artículo 38G del Código Penal, sin embargo, se requiere ampliar tal preceptiva legal para solucionar situaciones que no se previeron, y agregarle de forma taxativa los aportes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre tal instituto jurídico, análisis planteado en nuestro artículo La prisión domiciliaria no puede desaparecer de nuestra política criminal.

Las políticas públicas constituyen un especial renglón dentro de la sociedad actual, se encuentran sostenidas por estructuras teóricas y técnicas, con tendencia básicamente a morigerar los problemas de la comunidad, por eso, a su vez, son los expertos en esta materia los que pueden contribuir a los que dirigen los poderes públicos, quienes están llamados a emplear las soluciones idóneas y viables, es decir, que si bien hay que analizar los aspectos fiscales y presupuestales, especialmente tratándose de países con precariedades como Colombia, sí se puede evaluar sobre aciertos y desaciertos, contribuyendo de paso a un mejoramiento de la función pública, en consecuencia, es posible plantear alternativas frente a la crisis penitenciaria. 

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