16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Modelos pensionales públicos, privados o mixtos

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Luis Alberto Torres Tarazona

Abogado y docente universitario

Director del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre

En el año 2019, ante la necesaria reforma del sistema pensional, sostuvimos que Colombia tendría dos grandes cometidos: el primero, fortalecer el sistema público; el segundo, aplicar sistema de pilares, para que, a partir de ello, los dos regímenes trabajen de manera armónica. Igualmente, afirmamos que no es legítimo continuar legislando con enfoque de negocio, ya que estamos frente a una garantía de derechos sociales.

En Colombia, coexisten, desde 1994, dos regímenes, 18.638.818 afiliados a Rais (sistema de capitalización) y 1.126.368 a Colpensiones (sistema de reparto). El sistema público ha pensionado a 1.570.854 personas, mientras que el privado ha pensionado tan solo a 279.362 (cifras de Colpensiones); de acuerdo con estos montos, donde se recaudan mayores sumas, no se reconocen pensiones en la misma o en cercana proporción, pues el mayor número de pensiones está a cargo del Estado con un menor número de afiliados.

Corolario, lo que pretende este artículo es diferenciar los modelos pensionales. Así, desde la teoría pensional, existen varios modelos: en el primero, los Estados utilizan el “sistema de reparto”, prima media o sistemas exclusivamente públicos, financiados totalmente con recursos públicos y las prestaciones están definidas; se reconoce, por lo general, a trabajadores del sector público y del privado, la mesada está conforme a una tasa de remplazo. Entre las principales características de este modelo, se encuentran, la solidaridad generacional, su administración pública, y requisitos de tiempo y edad para la pensión de vejez.

Alberto Arenas de Mesa (2019) determina que los sistemas de reparto nacieron de forma temprana en la primera década del siglo XX, como una visión bismarckiana, y han sido implementados en países como Bolivia, Argentina, Brasil, Cuba y Venezuela, entre otros.

El segundo, se conoce como sistema de capitalización, ahorro individual, Rais o sistemas pensionales privados, los cuales requieren para pensionarse completar un capital suficiente que permita alcanzar la suma necesaria para una renta sin exigir requisitos de edad.

Se trata de un esquema de capitalización individual y, como lo recuerda Alberto Arenas de Mesa (2019), es administrado por el sector privado o financiero; el capital ahorrado es el único requisito nos recuerda Ana Rocío Niño Perez; por ende, la pensión depende de la capacidad de ahorro y de las rentabilidades. Modelo implementado en países como Chile, El Salvador y República Dominicana.

El tercer modelo pensional se conoce como mixto, porque se implementa en forma híbrida (paralelo), una parte del sistema es público y la otra privada; estos compiten entre sí, ya que son excluyentes y deben cumplirse los requisitos de cada régimen (reparto o capitalización). Los requisitos más significativos están en la pensión de vejez y en los valores de las mesadas que se reconocen.

Según la profesora Ana Rocío Niño Pérez: “el modelo mixto en competencia o paralelo, obliga la elección entre un régimen público y otro que es privado; ya que solo se puede cotizar en uno de ellos; por tanto, conforme el principio de libre escogencia, se debe seleccionar un régimen y, con ellos, los requisitos y valores de la pensión de vejez varían”. Modelo implementado en países como Colombia y Perú.

También, el modelo mixto puede ser armónico, integrado o complementario y se puede conocer como sistema de pilares, figura en la que están presentes los sistemas de reparto y de capitalización; pero no compiten por afiliados.

Para el profesor Ignacio Perdomo Gómez, el sistema de pilares: “propuesto por el Banco Mundial desde 1994 en su informe “envejecimiento sin crisis” es un modelo mixto y complementario, que integra los modelos tradicionales en pensiones”, en el que, conforme a la OIT o al Banco Mundial, se combinan varios componentes: el primero, universal y a cargo del Estado, en el cual no tiene en cuenta cotizaciones sociales a la población, pues prima ser ciudadano o nacional de un país; un segundo pilar contributivo, caracterizado por los pagos sociales realizados al sistema (cotizaciones) que no pueden superar los 3 o 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y un componente o pilar de capitalización a cargo de empresas privadas o entidades financieras, en el que se da el ahorro individual; también, pueden existir pilares voluntarios, en los que prima el ahorro extra.  Es una mezcla de los sistemas de reparto y de capitalización, como lo reseña la profesora Diana Jiménez Aguirre.

En palabras de los profesores Perdomo Gómez y Jiménez Aguirre, el modelo de pilares, recomienda la flexibilidad en la relación entre sus componentes esenciales como los sujetos (población a la que se dirige), el objeto (riesgos que cubre), las fuentes de financiación y la forma de gestión o de administración que puede ser pública, privada o mixta, con el fin de que el sistema pueda ajustarse de mejor manera a los cambios demográficos, económicos y de sistema de relaciones  laborales de cada nación.

Han implementado este modelo, países como Suecia, Reino Unido, Costa Rica, Panamá y Uruguay.

Para la Banca Internacional (BMI), en este modelo deben primar los sistemas privados de pensiones, mientras que, para la OIT, la mayor participación debe ser del Estado; por consiguiente, la diferencia para estos organismos, radica en el pilar contributivo.

Para la profesora Ana Rocío Niño (2017): “En los países con el sistema mixto integrado coexisten varios modelos y la cotización como porcentaje de la remuneración del trabajador se distribuye entre ambos regímenes. En los países en que prevalece el sistema mixto, los pilares siguen funcionando de manera complementaria”.

Así, debemos tener en cuenta que, en Colombia, se pensiona el 28,7 %, esto es, uno de cada cuatro colombianos, lo que hace que el sistema sea inviable para la sociedad y un verdadero negocio para los fondos privados (AFP), de allí que, al cambiarse el paradigma, deberá escogerse entre los diferentes modelos pensionales, y es a partir de ello, que puede pasarse, en Colombia, de un modelo mixto en paralelo a un sistema de pilares.

Para terminar, no son una opción los sistemas de capitalización, según lo determinó la OIT en el año 2019, porque son inviables como forma de pensionarse, en tanto que sí son opción los pilares, que cubren a un mayor número de personas.  Indudablemente, de los diferentes modelos, debemos aplicar el que favorezca a la población y deje de lado la oportunidad de negocio para el sistema financiero, pues recordemos que la pensión es un derecho humano social.

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