21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La reforma laboral y el trabajo en plataformas: pasos en la dirección correcta

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Natalia Ramírez Bustamante

Profesora de la Facultad de Derecho

Universidad de los Andes

ramirezb@uniandes.edu.co

La crítica más común a la reforma laboral presentada por el gobierno del presidente Petro es que va a reducir el nivel de empleo. Como la reforma aumenta algunas de las garantías que se ofrecen a los trabajadores, los críticos consideran que encarece la mano de obra.

En respuesta a este cargo, el equipo técnico del Ministerio del Trabajo le dijo a Forbes Colombia que el objetivo de la ley no es generar empleo, sino mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en el país[1]. Y este es un objetivo importante. En efecto, la calidad del empleo en Colombia es bastante regular. En un estudio de Stefano Farné para la OIT, el empleo en el país obtuvo 44 de 100 puntos posibles, teniendo en cuenta variables como el ingreso, la modalidad de contratación, la afiliación a la seguridad social y el horario de trabajo.

También se ha cuestionado si la ley tiene el potencial para formalizar algunos de los empleos actualmente existentes. Estas son preguntas gruesas que es difícil contestar para todos los sectores de la economía y que necesitan análisis específicos sector por sector. En el sector del trabajo en plataformas, al que pertenecen empresas como Rappi y Uber, creo que la regulación podría cumplir tanto el objetivo de mejorar las condiciones de empleo como el de formalizar alguno del existente.

Como académica, y por invitación del Ministerio del Trabajo, acompañé las reuniones de la mesa técnica de negociación del trabajo en plataformas. En la mesa estaban representados el gremio de las plataformas, Alianza Inn, y los trabajadores de plataformas digitales. El punto crítico de la discusión era si entre las plataformas y sus actuales “colaboradores” existe una verdadera relación de empleo o no.

En las investigaciones en las que he participado la conclusión es que entre muchas plataformas basadas en la ubicación y sus “colaboradores” sí se configura una relación de subordinación, lo que constituye el elemento esencial del contrato de trabajo. Esto implica que esos trabajos deberían entrar bajo la cobertura del derecho laboral y que sus trabajadores deben contar con todas las garantías que ofrece la ley laboral.

Por ejemplo, en una investigación con rappitenderos sobre la cual publicamos una columna en estas mismas páginas, concluimos que esa relación cumple con los elementos de un contrato de trabajo[2]. En nuestro estudio encontramos que la aplicación les impone reglamentos, modifica unilateralmente las condiciones del servicio y ejerce lo que doctrinalmente se llama subordinación algorítmica. Además, les impone castigos que van desde sancionarlos mandándoles menos pedidos cuando rechazan un servicio previo, o incluso bloqueándolos definitivamente del acceso a la aplicación. Pese a esto, los rappitenderos son hoy en día trabajadores informales sin cobertura de la ley laboral. Con base en nuestros datos, el 90 % de los rappitenderos no hacía aportes a seguridad social, el 45 % ganaba menos de un salario mínimo, y sin embargo el tiempo promedio de trabajo con la aplicación eran 11 horas diarias, mucho más que la jornada legal máxima.

En la mayoría de enfrentamientos entre trabajadores y las plataformas sobre la naturaleza de la relación que los une, los jueces han declarado que se trata de una relación de empleo. Por ejemplo, en 55 sentencias de tribunales de cuatro continentes sobre el trabajo en plataformas, en el 76 % de los casos los jueces han declarado, con base en hallazgos fácticos similares a lo que encontramos en el caso de Rappi, que los trabajadores se encuentran inmersos en una verdadera relación de empleo. No menos importante, la empresa más demandada, en 20 de las 55 ocasiones, fue Uber.

Pese a esto último, la reforma del gobierno Petro no cobija a los conductores que trabajan en plataformas de transporte, sino únicamente a los domiciliarios. Su articulado establece que los domiciliarios deben ser vinculados a través de contratos de trabajo, de lo que se deriva que los empleadores deben afiliarlos al sistema de seguridad social como trabajadores dependientes. Aunque hay otros temas importantes en este capítulo de la reforma, lo crucial, y lo que rechaza con más fuerza el gremio de las plataformas, es la declaración de que los actuales “colaboradores” son en realidad trabajadores.

De acuerdo con lo que le dijo el gremio a Portafolio existe un “riesgo de destrucción de más de 80.000 trabajos de personas que operan como repartidores a través de plataformas digitales”[3]. Sin embargo, los efectos que se deriven de la reforma son sensibles a muchos factores que incluyen, pero no se limitan a la regulación, y que tienen que ver con el crecimiento y la actividad económica, el clima de inversión, y la capacidad de las empresas de transferir los sobrecostos de la regulación a sus clientes, entre otros factores.

En un informe del semillero Trabajo y Derecho de Uniandes recogimos algunos de los pocos datos disponibles sobre el impacto de la Ley Rider en España[4]. Por ejemplo, de acuerdo con un informe citado por El País de España, el sector de reparto a domicilio duplicó la contratación laboral de 5.000 a 10.980 trabajadores en el 2021 y el 98 % de esta nueva contratación se realizó a través de contratos de trabajo a término indefinido[5].

Esto no significa que el grueso de la reforma cumpla eficazmente con todas las promesas que hacen sus defensores. Sin embargo, en el caso del trabajo en plataformas, la reforma nos mueve en el sentido de la dignificación del trabajo y la formalización del existente que son objetivos deseables y respetuosos de la no regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Si, como en el caso de España, algunas plataformas tienen que dejar de funcionar porque dejamos de subsidiarlas permitiéndoles incumplir la ley, no eran negocios viables para comenzar.

 

[1] Forbes Colombia, “El objetivo de la reforma laboral no es generar empleo, sino mejorar condiciones laborales: MinTrabajo”, abril 10, 2023.

[2] Natalia Ramírez Bustamante, ¿Mandatarios o trabajadores? Análisis jurídico de la vinculación entre Rappi y los rappitenderos”, Ámbito Jurídico 572, 25 de octubre del 2021. 

[3] Portafolio, Por qué la reforma laboral afectaría el empleo de los domiciliarios”, mar. 21/23.

[4] Natalia Ramírez Bustamante y Juan Felipe Parra Rosas, Dos ejemplos regulatorios del trabajo a través de plataformas digitales: España y Chile. Borrador 4 Trabajo y Derecho, Universidad de los Andes, febrero del 2023.

[5] Pierre Lomba, El sector de reparto a domicilio duplica su contratación laboral un año después de la ‘ley rider’. El País, oct. 27/22.

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