23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

Instituciones de educación superior y entornos alimentarios saludables

179771

César Augusto Molina Saldarriaga
Abogado, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Diseño del Paisaje
Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín

El sobrepeso y la obesidad son problemas de salud preocupantes. Ambas afecciones constituyen el principal factor de riesgo para enfermedades no transmisibles (ENT). Según el informe El Estado de la seguridad alimentaria y nutricional en el mundo de 2020, se estima que para el año 2025 el 40 % de la población mundial padecerá alguna de estas condiciones, lo que impactará significativamente los sistemas de salud. Colombia no es ajena a esta realidad: la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) del 2015 reveló que el 37,7 % de la población entre 18 y 64 años tiene sobrepeso y el 18,7 % sufre de obesidad. En total, el 56,4 % de la población colombiana presenta exceso de peso.

Frente a esta problemática, las instituciones de educación superior (IES) tienen un rol fundamental en la promoción de hábitos de vida saludables, incluyendo los relacionados con la alimentación. La transición de la educación básica a la universitaria coincide con el tránsito de la adolescencia a la adultez, etapa en la que estudios reportan aumentos de peso considerables en la población. Los hábitos y estilos de vida poco saludables y la aparición de sobrepeso y obesidad inciden directamente en el riesgo de ENT. En este contexto, existen marcos normativos y de política pública orientados a la creación de entornos saludables en lugares de estancia prolongada de personas, incluyendo las IES, como una forma de garantizar el derecho a la alimentación.

En materia de entornos alimentarios saludables (EAS), existen tres instrumentos relevantes: la Ley 2120 del 2021, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) 2012-2019 y la Guía para la implementación del modelo de gestión de permanencia y graduación estudiantil en instituciones de educación superior. La Ley 2120 tiene como objetivo fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles. Entre sus medidas, ordena la promoción de entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados (art. 9º) y la implementación de programas que incentiven la actividad física en los mismos (art. 13).

El PNSAN 2012-2019 se enmarca en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Su objetivo general es “contribuir al mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de toda la población colombiana, especialmente de la más pobre y vulnerable”. Entre sus líneas de acción, la de “Perspectiva o dimensión de calidad de vida y del bienestar” (línea 2) incluye el fomento de estilos de vida saludables en entornos donde las personas desarrollan actividades diariamente, como escuelas, universidades y organizaciones. En este contexto, la estrategia “Universidades Promotoras de la Salud” se orienta a los jóvenes y la comunidad educativa de las IES, con 6 líneas de acción: políticas institucionales, formación, ambientes favorables, investigación y extensión, participación y empoderamiento.

La Guía para la implementación del modelo de gestión de permanencia y graduación estudiantil en IES incorpora un modelo de gestión de permanencia y graduación estudiantil, que incluye varios componentes, entre ellos: la gestión de recursos y servicios de financiamiento. La primera, para atender el impacto de la condición económica en la deserción escolar, incluyendo apoyo en la alimentación. La segunda incluye estrategias de subsidios de sostenimiento en dinero o en especie, relacionados, entre otros, con alimentación.

De acuerdo con lo anterior, las IES en Colombia deberían contar con estrategias, planes, programas o proyectos dirigidos a la promoción de entornos saludables, el consumo de frutas, verduras y productos locales; el desarrollo de acciones pedagógicas sobre la alimentación balanceada y saludable; el establecimiento de estrategias informativas, pedagógicas y campañas educativas sobre la lectura de etiquetado nutricional, y el impulso de una alimentación balanceada y saludable. Así mismo, deben contar con un Programa de Educación Alimentaria con base en los lineamientos y guías desarrolladas por el Ministerio de la Protección Social y el ICBF.

Ante el panorama actual de la situación alimentaria y nutricional en el mundo y nuestro país, los retos que implica la transición de la adolescencia a la adultez y el papel fundamental de las IES en la creación de EAS, recae sobre nosotros, la comunidad universitaria en su conjunto (académicos, investigadores, autoridades administrativas, directivos y estudiantes), la responsabilidad de avanzar en la adopción de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la formación de hábitos de vida saludables. Ello contribuiría a prevenir el aumento de peso, la obesidad y el sobrepeso, factores de riesgo para las ENT. En última instancia, se trata de contribuir a la garantía del derecho a la alimentación.

Nota: Esta reflexión surge en el marco del proyecto de investigación titulado Entornos alimentarios universitarios saludables: un escenario futuro posible”, en desarrollo de la IX Convocatoria de investigación sobre el derecho a la alimentación en América Latina y El Caribe del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y El Caribe, y financiada por las universidades Pontificia Bolivariana, de Medellín, Externado de Colombia y la Institución Universitaria de Envigado. En ella participan: César Augusto Molina Saldarriaga, Olga Cecilia Restrepo Yepes, Diana María Beltrán Vargas, Juan Diego Restrepo Yepes, Juliana Zapata Galvis, Japcy Margarita Quiceno Sierra, Gloria Liliana Duque Chica, Liliana Damaris Pabón Giraldo y Sofia Urrea Zuluaga.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)