03 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Una corte para las excluidas

195096

María Camila Correa Flórez
Profesora principal de Carrera y coordinadora del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
@MKamilaC

Este mes de julio se cumplieron 33 años de la Constitución Política. Promulgada en 1991, esta Carta Política, entre otras cosas, creó la Corte Constitucional a la que, desde ese entonces, se le conoce como “La guardiana de la Constitución”.

La Corte Constitucional, por vía de sus sentencias, ha protegido, durante más de tres décadas, los derechos fundamentales de las personas y, sobre todo, de quienes hacen parte de colectivos históricamente discriminados y excluidos. Este es el caso de las mujeres y las niñas, excluidas históricas en el marco de una sociedad patriarcal en la que el Derecho, como diría Catharine Mackinnon, ve y trata a las mujeres, como los hombres ven y tratan a las mujeres. 

A través de sus 32 años de funcionamiento, la Corte Constitucional ha proferido múltiples sentencias en las que se reconocen y protegen los derechos de las mujeres y niñas, superando –en ocasiones– aplicaciones e interpretaciones anacrónicas, masculinas y excluyentes del derecho. Recordemos algunas de ellas.

Así, por ejemplo, en la Sentencia C-285 de 1997 (M. P. Carlos Gaviria), la Corte le recuerda a la sociedad que existe la violación entre cónyuges, que la libertad sexual de las personas no disminuye por el hecho del matrimonio y que asumir que las relaciones sexuales hacen parte del débito conyugal es un mal entendimiento de este. Esto resulta muy importante para los derechos de las mujeres, porque durante mucho tiempo (y aún hoy) se suele creer que una mujer no puede ser violada por su pareja sentimental, menos por su esposo, excluyendo, a quienes han sido víctimas de este tipo de violencia sexual, del ámbito de protección de la ley.

Ahora, no puedo dejar de mencionar las sentencias C-355 de 2006 (M. P. Jaime Araujo y Clara Inés Vargas) y C-055 de 2022 (M. P. Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas) en las que, de manera progresiva, la Corte despenalizó el aborto. En la primera estableció que el aborto no era delito cuando el embarazo fuera producto de violencia sexual o inseminación o transferencia de óvulo no consentidas, si estaba en peligro la vida o la salud de la mujer gestante o cuando hubiese una malformación en el feto incompatible con la vida extrauterina. Luego, años después, aplicando un claro enfoque de género y protegiendo los derechos a la salud, la igualdad, la libertad y la autonomía de las mujeres, la Corte estableció que el aborto no es delito en Colombia si se practica, en cualquier circunstancia, hasta la semana 24 y si se realiza después de este tiempo tampoco lo es cuando concurre alguna de las causales establecidas en la C-355 de 2006. Creo que la protección y el avance en materia de derechos (incluidos los sexuales y reproductivos) de las mujeres es evidente y no requiere mayor explicación.

Recientemente, en la T-275 de 2021 (M. P. Paola Meneses) se estableció que “la sociedad y el Estado están llamados a proteger a las mujeres que usan las redes como una “válvula de escape” en aquellos eventos en los que los medios judiciales o administrativos de defensa de sus derechos no son suficientes, aptos, rápidos o seguros”, reconociendo el escrache como un medio constitucionalmente protegido para hacer denuncias relativas a violencias basadas en género, por parte de mujeres víctimas; argumentación que continuó en la Sentencia T 241 de 2023 (M. P. Natalia Ángel).

Por su parte, la Sentencia T-141 de 2024 (M. P. Natalia Ángel) introdujo el concepto de violencia de segundo orden en casos de las mujeres que apoyan las denuncias de las víctimas en escenarios laborales, protegiendo a aquellas mujeres que, en ejercicio de la sororidad, apoyan a otras que han sido víctimas de violencia.

En fin, la lista es larga y el espacio reducido. Sin embargo, los ejemplos anteriores evidencian cómo la Corte Constitucional, a lo largo de los años, ha reivindicado los derechos de las mujeres y las niñas, ha dicho en voz alta lo que pocos se han atrevido y ha realizado análisis jurídicos en el marco de los contextos sociales, demostrando que el Derecho, como la sociedad misma, no es estático y que suele ser usado para hacer a un lado a quienes se consideran diferentes. Es por eso por lo que, a mi juicio, la Corte Constitucional colombiana ha sido, en distintas ocasiones, durante las últimas tres décadas, una Corte para la excluidas.

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