26 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Un acierto de la reforma pensional: la nueva oportunidad de traslado de régimen

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Juan Felipe Parra Rosas

Profesor de cátedra en las universidades de los Andes y del Rosario

Miembro del semillero de investigación Trabajo y Derecho

Al analizar las declaraciones del Gobierno y los medios de comunicación sobre la reforma pensional (L. 2382/24), lo primero que se destaca de sus disposiciones es que su objetivo principal es aumentar la cobertura del sistema, logrando una redistribución justa y equitativa de los recursos a través de nuevos pilares que buscan brindar protección a la vejez, especialmente a los grupos sociales más desfavorecidos. Sin embargo, desde una perspectiva distributiva, esta reforma también protege los intereses de una clase media que forma parte del régimen de transición pensional, en virtud del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024. Pues como quedo establecido en el artículo 76 de ese cuerpo normativo, se les permite a los afiliados que hacen parte del régimen de transición trasladarse del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, aun cuando les falte menos de 10 años para alcanzar la edad pensional.

Precisamente, el artículo 76 permite que los hombres con 900 semanas de cotización o más, y las mujeres con 750 semanas de cotización o más, se trasladen del régimen privado de pensiones al régimen público, incluso si les faltan menos de 10 años para alcanzar la edad pensional. Esta disposición ofrece un periodo de dos años desde la promulgación de la ley, para que estas personas puedan realizar el traslado, abriendo así la posibilidad de trasladarse al sistema público de pensiones, administrado por Colpensiones, en el momento más conveniente según su historial laboral. A continuación, en el siguiente gráfico se sintetiza la disposición normativa:

Condiciones

¿Por qué es acertada esta nueva oportunidad de traslado y la eliminación de la restricción que impedía trasladarse cuando al afiliado le faltaran menos de 10 años para cumplir la edad pensional?

Uno de los hallazgos más significativos durante mi participación en la Misión de Empleo, en el capítulo dirigido por la profesora Natalia Ramírez Bustamante, fue la alta incidencia de procesos de nulidad e ineficacia de traslado que los jueces de la República enfrentan diariamente. Aunque solo contaba con información cualitativa proveniente de entrevistas a jueces y magistrados, logré dimensionar la relevancia de estos procesos gracias a la Sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional.

En dicha sentencia, la Corte recopila datos, como los de Asofondos, que muestran que hasta el 15 de febrero de 2024 se habían dictado y ejecutado 46.739 sentencias de nulidad o ineficacia de traslado, con más de 27.303 demandas activas en ese momento. Esto contribuye a un sistema judicial congestionado que debe evaluar si los fondos privados cumplieron con sus obligaciones de información y, en los casos aplicables, de doble asesoría, conforme a las reglas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL3871-2021 y SL3136-2022) y al nuevo enfoque de la Corte Constitucional en su Sentencia SU-107 de 2024.

De manera similar, en el informe del 14 de febrero de 2024, de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, se reporta un incremento del 161 % en procesos activos contra Colpensiones, con un total de 26.432 casos activos en enero de 2024, relacionados con la pretensión de traslados del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media (régimen público).

Por lo tanto, ofrecer a las personas que entran en el régimen de transición pensional y que, en consecuencia, están sujetas al sistema de la Ley 100 de 1993 y sus reformas, una nueva oportunidad de traslado, eliminando la restricción de los últimos 10 años previos a la edad pensional, les permite evitar litigios prolongados que podrían dejarlos años sin una pensión o protección en la vejez. Además, genera un ahorro fiscal en los recursos destinados por el Estado para defenderse frente a las pretensiones de nulidad o ineficacia de traslado y posiciona al procedimiento administrativo como una herramienta expedita para gestionar estos traslados.

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