03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Jubilación inteligente: consejos prácticos para afrontar la reforma pensional

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Enán Arrieta Burgos

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana

enan.arrieta@upb.edu.co

Cuenta Séneca que Augusto, el gran emperador romano, el único capaz de hacer realidad los anhelos de los demás, distraía sus afanes cotidianos con un único anhelo que le servía de consuelo, dulce, aunque falso: llegar a viejo para poder vivir para él. Esta columna puede ser útil para quienes desean llegar a esta etapa de la vida con una jubilación “inteligente”, léase, para quienes desean tomar la mejor decisión posible con base en la información disponible.

El grueso de la reforma pensional (L. 2381/24) entrará en vigor el 1º de julio del 2025. Parece una fecha lejana, sin embargo, hay aspectos de la reforma que ya se encuentran vigentes y que debemos considerar.  Aquí ofrezco algunos consejos relacionados con la pensión de vejez, que son útiles no solo para los trabajadores, sino, también, para aquellas empresas interesadas en el bienestar de sus colaboradores.

Primero, revise cuidadosamente su historia laboral o el registro histórico de semanas cotizadas al sistema de pensiones. Esto se puede hacer, incluso, a través de los canales virtuales dispuestos por algunos fondos de pensiones. Al 1º de julio de 2025, los hombres con 900 semanas cotizadas y las mujeres con 750 semanas pueden beneficiarse del régimen de transición, de modo que la pensión de vejez les sea reconocida con base en las actuales reglas de juego. Esto, de ordinario, y en especial para aquellos que ganan más de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV, $2.990.000 a 2024), puede ser decisivo.

Segundo, evalúe si le es útil aprovechar la oportunidad de traslado entre Colpensiones y los fondos privados. Los hombres con 900 semanas cotizadas y las mujeres con 750, que además les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, pueden aprovechar una gabela que ya está vigente. Estas personas tienen dos años, contados desde julio de 2024, para trasladarse entre fondos. A algunas personas, debidamente asesoradas, les convendrá trasladarse del fondo público a un fondo privado, mientras que a otras les será provechoso migrar del fondo privado hacia Colpensiones.

Tercero, es posible que, aunque esté muy cerca, las semanas cotizadas no le alcancen para ser beneficiario del régimen de transición. Con todo, se hace necesario revisar en detalle, mes a mes, si en efecto su historia laboral está completa. En algunos casos será indispensable solicitar su corrección o que le sean incluidas semanas certificables. En otros casos más complejos es aconsejable “recuperar” semanas efectivamente trabajadas, pero no cotizadas. El pago extemporáneo de los aportes, con los respectivos valores actuariales y de mora, podría ser acertado, sí y solo sí, por algún motivo, quizás imputable al empleador o de responsabilidad propia del contratista, las semanas realmente trabajadas no fueron efectivamente cotizadas. En esto se debe tener cuidado, porque la reforma plantea la posibilidad de que las autoridades auditen, como es obvio, si los pagos extemporáneos son resultado o no de un ejercicio fraudulento o abusivo del derecho.

Cuarto, ahorre. Si usted gana más de 2,3 SMLMV y no será beneficiario del régimen de transición, es decir, si usted es, probablemente, un joven o un “adulto contemporáneo”, conviene que piense en un ahorro que complemente sus ingresos el día que se pensione. Fácil decirlo, difícil hacerlo y, en todo caso, clave saberlo. En comparación con las reglas de juego que hoy nos rigen, la reforma pensional disminuirá sustancialmente la mesada pensional a la que eventualmente tenga derecho. Ni qué decir de la disminución que esta representará en relación con el salario que devengue el último día que ponga un pie en el trabajo. 

Cierro de vuelta a Séneca. Como indiqué en la columna anterior, es verdad que la Ley 2381 puede llegar a tener algunos problemas de constitucionalidad. Más de 30 demandas ante la Corte Constitucional en contra de esta ley, y casi 100 en contra del proyecto de ley, dan cuenta de una realidad inocultable. Y claro, las empresas y los trabajadores podrían esperar a que la Corte, ojalá antes de mediados del próximo año, las resuelva. No obstante, de nuevo con Séneca, vale recordar que: “la mayor pérdida de la vida es la dilación: elimina el día actual, escamotea el presente mientras promete lo por venir”.

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