Elementos para un debate sobre unidad republicana, descentralización, autonomía territorial y federalización (III)
César Augusto Molina Saldarriaga
Abogado, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Diseño del Paisaje
Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana, seccional Medellín
En pasadas columnas (Elementos para un debate sobre unidad republicana, descentralización, autonomía territorial y federalización y Elementos para un debate sobre unidad republicana, descentralización, autonomía territorial y federalización (II)) he abordado el reconocimiento, contenido y alcance constitucional de los principios de unidad de la república, descentralización y autonomía territorial. En esta oportunidad quisiera ocuparme de los principales retos que enfrentan los principios de descentralización y autonomía territorial en el contexto de violencia, exclusión y precariedad que ha caracterizado el desarrollo constitucional colombiano, en el marco del modelo democrático. Para ello, describiré sucintamente el modelo democrático propuesto por la Constitución Política y enunciaré los retos que considero enfrentan las entidades territoriales en materia de descentralización y autonomía.
Desde el preámbulo constitucional se revela la complejidad del modelo democrático colombiano. La Constitución fue decretada, sancionada y promulgada por el Pueblo de Colombia, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente. De allí que el artículo 3º disponga que la soberanía resida “… exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…”. Así mismo, en los fines preambulares se establece que la Constitución busca asegurar a los individuos un conjunto de bienes jurídicos “… dentro de un marco jurídico, democrático y participativo…”, como garantía de “… un orden político, económico y social justo…”.
De otro lado, el artículo 1º establece que el Estado colombiano se organiza como una república, además de unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. De allí que el artículo 2º, donde se definen los fines esenciales del Estado, uno de ellos sea “… facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”. Así, el artículo 40 define el contenido del derecho a la participación como el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control poder político, y se enuncian algunas formas de ejercer este derecho. Finalmente, el artículo 103 enuncia lo que podrían denominarse los mecanismos formales constitucionales de participación ciudadana y, de acuerdo con el artículo 95, este es un deber constitucional.
De acuerdo con lo anterior, el modelo democrático colombiano resulta complejo en su regulación formal. El modelo de estado democrático, participativo y pluralista; el carácter teleológico del Estado y el papel de la participación en él, y la titularización de la soberanía en el pueblo invitan a pensar en varios elementos. De un lado la coexistencia de tres modelos democráticos, que determinan diseños institucionales y mecanismos de efectividad: la democracia directa, la democracia representativa y la democracia participativa. De otro, la consagración de mecanismos formales e informales de participación ciudadana: los primeros, consagrados en reglas de derecho positivo de rango constitucional, legal, reglamentario o subnacionales; los segundos producto del desarrollo del carácter teleológico y esencial de la participación. Finalmente, el ensanchamiento cuantitativo y cualitativo de la democracia en Colombia, que supone que cada vez más personas participan del debate democrático de cada vez más asuntos.
Lo anterior supone unos retos para la democracia colombiana en procura del fortalecimiento de la descentralización y la autonomía territorial en el contexto de violencia, exclusión y precariedad que caracteriza la interpretación y aplicación de los instrumentos constitucionales: (i) aseguramiento de estándares de democracia social y económica, además de política; (ii) diseños institucionales que favorezcan la participación ciudadana; (iii) diseño de mecanismos informales de participación ciudadana; (iv) fomento de la cultura política y democrática, y (v) atención a los problemas estructurales de corrupción que minan la democracia.[1]
Estos elementos fortalecerían la descentralización y la autonomía territorial en tanto garantizarían la inclusión de sectores sociales, políticos y económicos tradicionalmente excluidos de los debates democráticos. Este aspecto debe venir acompañado de un compromiso político y social para la puesta en marcha de diseños institucionales que garanticen la participación municipal, provincial y regional. Para ello es necesario la creatividad en la adopción y ejecución de mecanismos informales de participación ciudadana que cierren la brecha de representación política territorial. Y todo esto debe acompañarse de procesos de cultura democrática y ciudadana que fortalezcan los mecanismos de control social, político y jurídico al poder.
[1] Para una profundización de este análisis puede consultarse: Molina-Saldarriaga, C. A. (2019). Descentralización y autonomía territorial: retos democráticos para la administración de los territorios. En C. A. Patiño-Villa (Ed.), Transformación política de las áreas urbanas: Ciudad de México y sus consecuencias para Colombia y América Latina (Primera edición, págs. 85-110). Bogotá, D. C., Colombia. Editorial: Universidad Nacional de Colombia.
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