04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Prueba trasladada

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Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

Para que pueda pedirse que una prueba recaudada válidamente en un proceso se traslade a otro, el artículo 174 del Código General del Proceso (CGP) solamente exige que la misma se hubiere practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella, y de no ser así, que se surta la contradicción de la prueba en el proceso al que estuviere destinada. Es decir, la ley permite que se trasladen pruebas inclusive de un proceso en el que no ha intervenido ninguna de las partes enfrentadas en el otro al que se pretende allegar tales probanzas, como adelante se verá.

La pertinencia del traslado de pruebas se define por el juez a partir de la información breve y sumaria que le suministre el peticionario sobre la conexidad que existe entre el proceso inicial y aquel al que se traslada. Por ejemplo, quien pida la prueba le bastará indicar que el proceso o la prueba por trasladar es pertinente dado que en ese otro asunto se debate algún tema relacionado o vinculado al objeto del otro litigio.

A pesar de la claridad del artículo 174 del CGP, la practica judicial ha venido sofisticando el pedido y práctica del traslado de pruebas de un proceso a otro, al extremo de imponer requisitos ajenos a la ley.

Son ya reiteradas las decisiones judiciales que niegan el traslado de un proceso a otro, porque el peticionario no dio cumplimiento al numeral 10 del artículo 78 o al inciso 2º del artículo 173 del CGP y no acreditó haber tramitado previamente un derecho de petición ante el juzgado o tribunal pidiendo copias del respectivo documento o expediente. Esta exigencia riñe con el estatuto procesal, porque no está prevista en el artículo 174 del CGP. En efecto, este supuesto requisito para que se decrete el traslado de una prueba de un proceso a otro solamente se predica de la aportación de documentos que hubieren podido obtenerse a través del derecho de petición, lo cual no rige cuando se trate de trasladar copias de piezas procesales o expedientes, pues la obtención de estas se sujeta a las prescripciones consagradas en el artículo 114 del CGP. El derecho de petición se ejerce ante autoridades administrativas o particulares, no ante quien administra justicia para acceder a evidencias recaudadas en un proceso judicial. A un juez o magistrado es viable formularle peticiones sobre otros aspectos, pero no para obtener copias de los expedientes a su cargo.

En el mismo sentido de crear dificultades donde no las ha previsto el legislador, algunos despachos no acceden al decreto de prueba trasladada, porque le censuran al peticionario no identificar con precisión todos y cada uno de los documentos que se pretende sean desplazados de un proceso a otro. También este requerimiento es ilegal y, además, violatorio del derecho de defensa y el debido proceso, porque tampoco está consagrado en el artículo 174 del CGP, norma aplicable también en los procesos contencioso administrativos de acuerdo con lo reglado en el artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De obligar al peticionario del decreto de prueba trasladada a que identifique cada pieza, documento o providencia que aspira a que sea desplazado de un expediente a otro, el demandante o demandado que no haya sido parte en el proceso del que se pretende el traslado, jamás podría pedir esta prueba, por la sencilla razón de que ignorando cuáles documentos o providencias se han arrimado o proferido no podría individualizarlas al solicitar el traslado probatorio. Precisamente, el artículo 174 en su versión adicionada en el CGP dispuso que cuando la prueba por trasladar se recauda en proceso donde no fue parte el sujeto contra quien se aduce o se recaudó sin su audiencia, la prueba podrá decretarse y en este evento “deberá surtirse la contradicción”.

De su peso se cae que si es procedente pedir el traslado de un proceso a otro de un expediente que no se conoce, ningún impedimento puede haber para rogar que se trasladen de forma genérica, por ejemplo, anexos de una demanda o la contestación o los arrimados por un testigo, sin especificarlos.

Cuando el texto de la ley sea claro mal puede el intérprete desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, reza el artículo 27 del Código Civil, que sigue vigente.

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