Vida libre de violencia de género. Mujer indígena
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso
jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry
La Corte Constitucional, en comunicado del 29 de marzo del 2023, informó sobre la expedición de la sentencia de unificación SU-091 de este mismo año, magistrado ponente Alejandro Linares Cantillo, que protege los derechos al debido proceso, a tener una vida sin violencia de género y a la libertad de expresión. Lo anterior, como un nuevo límite a la autonomía indígena al establecer la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer dentro de las comunidades indígenas.
La providencia ordena al cabildo indígena, en el término de 30 días hábiles, integrar un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena. El objetivo debe ser examinar los principales problemas en el tratamiento de la mujer indígena dentro de esa jurisdicción, de manera que se formulen recomendaciones para superar esos problemas. El resultado debe llevarse a la discusión de la asamblea general de la comunidad en aras de adoptar medidas concretas para garantizar los derechos de todas las mujeres, así como para evitar que las situaciones violatorias se repitan.
Si bien la jurisdicción especial indígena cuenta con fundamento constitucional directo en el artículo 246 y materializa la diversidad étnica y cultural, está sometida a ciertos límites, por ejemplo, el núcleo duro de los derechos fundamentales, que incluye la vida, las prohibiciones de la pena de muerte, la tortura y la servidumbre, así como del debido proceso en su contexto cultural.
La vida de la gran mayoría de mujeres indígenas sigue marcada por grandes obstáculos para el goce de sus derechos. La justicia tiene deudas históricas con las mujeres, por lo cual la Corte viene implementando estándares de protección para garantizar sus derechos. La autonomía indígena y la diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias, por lo tanto, se deben armonizar las costumbres indígenas con el mencionado derecho.
Aún no está disponible el texto completo de la sentencia como tampoco de las aclaraciones de voto anunciadas; sin embargo, cabe preguntar qué tanto resulta limitada la autonomía indígena, sus costumbres relativas a género, con la garantía de los derechos de las mujeres en cuanto a su papel en la jurisdicción y sus derechos a la libre expresión. Se percibe la tensión entre las prácticas culturales, con posibles exclusiones a las mujeres, con las garantías del derecho mayoritario. En otros términos, ¿hasta dónde puede el juez constitucional modificar usos y costumbres indígenas para garantizar los derechos de la mujer?
El mencionado texto constitucional del artículo 246 establece la jurisdicción indígena, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes, lo que se tiene que armonizar con el principio fundamental del diversidad étnica y cultural, que implicaría el respeto de prácticas y costumbres así estas limiten ciertos derechos.
La providencia deja en claro que el núcleo duro de algunos derechos fundamentales son límites ciertos a la autonomía de los pueblos indígenas, pero en materia de participación y de los roles de la mujer en la jurisdicción y en la comunidad, la decisión opta por la generación de espacios de discusión para la posible adopción de medidas por parte de los máximos órganos representativos de la comunidad. Se trataría de una invitación al cambio o a la armonización intercultural.
En fin, está claro que la mujer no debe ser objeto de violencia en ninguna circunstancia ni contexto, ni siquiera en virtud de la preservación de la diversidad étnica y cultural, pero no está clara la garantía de sus derechos a la participación y a la expresión, los cuales quedan prorrogados a la discusión y adopción por parte de las autoridades de la comunidad.
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