21 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Utilidad pública

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Carolina Villadiego Burbano

Líder del equipo de América Latina

Comisión Internacional de Juristas

El Ministerio de Justicia reglamentó la “ley de utilidad pública” (L. 2292/23), que permite sustituir la pena de prisión en casos de mujeres cabeza de familia que han sido condenadas por delitos de hurto y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes o por delitos con penas menores de ocho años, cuando la realización del delito estuvo asociada a condiciones de marginalidad. Estas mujeres podrán cumplir su pena en libertad mediante la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas o en organizaciones sin ánimo de lucro a través de la realización de diversas actividades sociales y comunitarias, como recuperar el espacio público, apoyar actividades ambientales, entre otras.

Vale la pena resaltar que, aunque la proporción de mujeres privadas de la libertad es mucho menor que la de los hombres, también hay hacinamiento en cárceles de mujeres, según el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec). Además, las mujeres están recluidas principalmente por delitos de hurto y de estupefacientes que, en muchos casos, se pueden relacionar con condiciones de desigualdad y pobreza. Por ejemplo, un informe del 2019 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Ministerio de Justicia evidenció que alrededor del 90 % de las mujeres condenadas por delitos de drogas no había terminado la educación básica y que el 75 % vivía en estratos socioeconómicos uno y dos. Otro reciente informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU (2023) mencionó que “el 35 % de las reclusas de todo el mundo [han sido] condenadas por un delito relacionado con las drogas [y que …] las causas de la interacción de las mujeres con el sistema de justicia penal en relación con las drogas son complejas, están vinculadas a menudo con otros factores como la pobreza y la coacción, y pueden reflejar una desigualdad de género sistémica en la sociedad en general”.

Por este motivo, la ley y su reglamentación constituyen un avance importante para desarrollar sanciones que promuevan una resocialización apropiada, implementar medidas con enfoque restaurativo en la justicia ordinaria y encontrar alternativas efectivas a la privación de la libertad, lo cual es necesario para superar el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria.

Ahora bien, su implementación efectiva tiene diversos desafíos y su éxito depende, en gran medida, de la pedagogía que se haga, la supervisión del proceso de implementación y la adopción de políticas estructurales que permitan proteger los derechos de las mujeres cabeza de familia.

Por ejemplo, es prioritario que la Defensoría del Pueblo y los colegios de abogados penalistas conozcan y difundan estas normas entre las mujeres privadas de la libertad y la comunidad jurídica en general, en especial los requisitos para acceder a la sustitución de la pena. También es clave que los defensores presenten de manera oportuna las solicitudes ante los jueces de ejecución. Así mismo, es crucial que los jueces tengan acceso a información confiable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la sustitución y al cumplimiento efectivo de las condiciones del servicio de utilidad pública. Por último, es necesario que la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial lidere la difusión de esta política en la Rama.

Igualmente, hay que ampliar el proceso de divulgación entre entidades públicas y organizaciones no gubernamentales para que haya suficientes cupos para prestar las actividades del servicio de utilidad pública, pues si la disponibilidad es insuficiente, las mujeres no podrán acceder a la sustitución. Y se requiere establecer un mecanismo de monitoreo y seguimiento de la implementación que evalúe su efectividad en la práctica, con miras a hacer los ajustes necesarios y expandir la política a otros escenarios.

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