La regulación jurídica del avatar (II)
Hernando Herrera Mercado
Presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia
y director de maestría en la Universidad del Rosario
En anterior columna (La regulación jurídica del avatar (I)), nos inmiscuimos en la temática de cómo la tecnología y, en particular, la incursión del metaverso y del “avatar”, han implicado una transformación en el concepto tradicional de la persona, y en torno a la capacidad de que ella pueda ser sujeto de relaciones jurídicas dentro de la vida social y del tráfico comercial. En el pasado, dicho despliegue jurídico comprendía exclusivamente a individuos de la especie humana bajo la expresión de su voluntad manifestada por medio de su efectiva concurrencia física, o más tarde abriéndose también el espacio de la posibilidad de su comparecencia remota, aunque sin suponer, hasta fecha reciente, la opción de que estos pudieran ser suplantados por representaciones de nosotros mismos. No obstante, los vertiginosos avances de la invención virtual y la creación de espacios convergentes con la realidad nos sometieron a un cambio mayúsculo y dramático en la forma de visualizar esa clásica interacción jurídica.
Ello supone para el Derecho, y especialmente para el campo privado, el desafío de tratar de comprender novedosas vertientes en las que se extiende a seres virtuales, o representaciones gráficas tridimensionales de las personas (avatares), la eventualidad de realizar un gran número de actos jurídicos en esos universos expandidos o mundos paralelos. Pero, además, dada esa peculiar interacción jurídica, el llamado metaverso plantea igualmente otros tipos de retos respecto de la legislación aplicable para tales negocios jurídicos, para el tipo de contratos a suscribir, para su forma de pago o para la jurisdicción de los tribunales llamados a resolver sus controversias.
Precisamente, hasta la fecha, todo ello ha quedado resuelto o subsumido en la creación de varias estructuras que han facilitado la correlación jurídica de los avatares, y que parten de conceptos conectados, tales como blockchain, contratos inteligentes y monedas virtuales (bitcóin).
Para entender estos conceptos, conviene centrarnos en la noción del contrato inteligente (smart contract), recordando que, hasta ahora, los contratos habían sido, por ejemplo, verbales o escritos, también sujetos a leyes y a jurisdicciones, e igualmente a debida interpretación para su respectiva ejecución; mientras tanto, el contrato moderno o inteligente es capaz de ejecutarse y hacerse cumplir, por sí mismo, de manera autónoma, sin intermediarios, ni mediadores. Tal posibilidad se origina porque técnicamente se agrupan mediante códigos informáticos que poseen validez universal.
Así, un contrato inteligente es, en síntesis, un programa informático que hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (para el caso del metaverso mediando avatares) y mediante un sistema no controlado por ninguna de ellas ni por agentes externos. Igualmente, la transacción se concreta mediante la utilización de un programa que ejecuta automáticamente el contrato a través de una moneda virtual que se deposita en la cuenta del prestador del servicio. De otro lado, será el mismo sistema el encargado de sancionar a la parte incumplida, con lo que no se hará necesario acudir a tribunales de justicia para la solución de los conflictos o diferencias que puedan surgir entre los avatares contratantes.
Por todo lo anterior, bien se ha dicho que la interacción jurídica en estos ámbitos surtida por medio de esas representaciones digitales y el influjo de esas nuevas tecnologías han venido a revolucionar la teoría de los contratos, de la personalidad y, en general, el Derecho. Mundos virtuales y la participación de los que llamamos “gemelos digitales” que entrañan la creación de un nuevo marco jurídico más avanzado para atender estas novedosas formas de interrelación que conllevan el ejercicio de una personalidad especial (por medio de representaciones digitales), unas modalidades de contratación sui géneris (en mundos virtuales donde se pueden adquirir bienes y servicios reales o imaginarios) y con el empleo de medios de pago extraordinarios (monedas virtuales).
En general, entonces, el metaverso y el avatar, la llamada nueva realidad no tangible, suponen el surgimiento de un nuevo Derecho, pero ello, desde luego, generará, además, una enorme discusión sobre la extensión de la regulación que los cobije: normas rígidas (un derecho duro o hard law) versus normas flexibles (soft law o blando). Con independencia del tipo de regulación, una cosa es clara: a mayor suplantación de la realidad física por la virtual, mayor será la tentación de regular al avatar.
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