Supresión de la fase judicial en los procedimientos agrarios
Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)
En el articulado final de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo, PND), se aprobó un parágrafo adicionado en los debates finales, un poco camuflado, un tanto disimulado, cuya aprobación no generó mayor revuelo, pero tiene efectos trascendentales en los procedimientos agrarios.
Me refiero al parágrafo 3º del artículo 61, que ordena derogatorias parciales al Decreto-Ley 902 del 2017 (fast track), emitido en el marco de las normas de implementación del Acuerdo Final de Paz.
En efecto, la norma en mención contenía derogatorias. No obstante, no fue replicada en el artículo de vigencias de la Ley PND (antitecnicismo probablemente endilgable al afán con el que se aprobó). El parágrafo deroga el inciso segundo del artículo 39, el numeral 2º del artículo 60, el inciso segundo del artículo 61, el artículo 75 y el inciso tercero del artículo 76, solo en lo que respecta a los asuntos de que tratan los numerales 4º, 5º y 7º del artículo 58 del Decreto-Ley 902 del 2017, y las demás normas procedimentales que contradigan su contenido.
¿Cuál es el efecto de esta modificación parcial del Decreto-Ley 902? Sin mucho ruido, la principal novedad normativa recae en que la fase judicial de control automático de las decisiones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) se suprime, quedando en cabeza de esta entidad, de manera exclusiva y excluyente, la decisión de estos trámites: clarificación de la propiedad, deslinde de bienes de la Nación, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, extinción del dominio de predios incultos, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.
En otras palabras, las decisiones de la ANT dejan de tener control judicial automático, para someterse exclusivamente a un modelo de justicia rogada contenido en el artículo 39 del Decreto-Ley 902 del 2015, parcialmente derogado por la misma Ley del PND.
Ahora bien, los actos administrativos emitidos por parte de la ANT solo pueden ser cuestionados si se actúa judicialmente instaurando nulidades agrarias; no habría lugar al control judicial automático y solo aquellos ciudadanos afectados que superen las barreras de acceso a la administración de justicia para demostrar la ilegalidad de los actos administrativos con apoyo técnico jurídico podrán disputar las actuaciones de la ANT.
Sobre esta modificación quedan varias dudas por resolver: (i) los inventarios procesales esperados en la recién creada jurisdicción agraria se reducirán sustancialmente y surge la pregunta: ¿con qué fin se crea esa jurisdicción, si de manera concomitante se suprime el control judicial automático de los actos de la ANT? (ii) haber modificado el Decreto-Ley 902 del 2017 (fast track) de implementación del Acuerdo Final de Paz, sin surtir la aprobación previa de la Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación Acuerdo de Paz, ¿vicia la aprobación de este artículo? (iii) habida cuenta de que la norma en mención fue insertada en los debates finales de la Ley 2294 del 2021 y no hizo parte del articulado que inicialmente se sometió a consulta previa, ¿se genera un vicio adicional? (iv) pero, sobre todo, suprimir la posibilidad de que los actos administrativos emitidos en el marco de los procedimientos agrarios hagan tránsito a la sede judicial –como originalmente planteaba la norma– ¿arroga funciones jurisdiccionales a la ANT? En resumen, el PND elimina el control judicial en esos trámites, circunstancia que comporta facultades importantes a la ANT, en cuya cabeza queda la autonomía de crear, modificar y extinguir derechos sobre inmuebles.
Entendemos que el fin de esta modificación normativa radica en la posibilidad de generar procedimientos más rápidos, empero, la celeridad no puede ser óbice para el respeto de la división de poderes. Es interesante encontrar en sede constitucional un juicio concreto frente a esta norma, que permita dar luces sobre su ajuste a la Carta Política con miras a verificar el respeto por las garantías procesales de los implicados en este tipo de procesos.
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