27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

SLAPP

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Catalina Botero Marino

Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos

@cboteromarino

 

¿Usted sabe si el humo que sale de la chimenea de una fábrica cercana es dañino para su salud? ¿o si el lujoso carro en el que anda un funcionario es el fruto de su salario? ¿o si se han investigado adecuadamente denuncias escandalosas por violación de derechos humanos? La manera más razonable de saberlo, especialmente cuando las autoridades son complacientes con los poderosos, es protegiendo a quienes investigan estos temas de interés público. Con ese propósito, en varios países se han adoptado leyes que buscan la protección del periodismo independiente, de los líderes ambientalistas, de defensores de derechos humanos y de la academia, cuandoquiera que son objeto de acciones legales destinadas a silenciarlos o a castigarlos por sus denuncias sobre estos temas.

 

En efecto, hay muchas maneras de censurar al periodismo o a las organizaciones o personas que defienden intereses públicos. La primera, y la más brutal, son los actos de violencia. Si, además, esto va seguido de impunidad –como el caso de la extraordinaria y valiente periodista Jineth Bedoya–, el ejercicio de estas actividades se vuelve casi un acto de heroísmo y toda la sociedad pierde. Pero hay otras formas indirectas, menos visibles y más sofisticadas de amedrentar. Una de ellas es el litigio estratégico destinado a inhibir el control social o la participación en asuntos de interés general.

 

Esta práctica es conocida por sus siglas en inglés como SLAPP Strategic Lawsuits Against Public Participation). Se trata de una forma de litigio a través de la cual personas o empresas que ejercen actividades que son de interés público utilizan la ambigüedad de ciertas normas para evadir el escrutinio y acosar, mediante demandas sistemáticas o superfluas, a quienes investigan sus actividades. Quienes acuden al SLAPP no tienen la genuina intención de proteger un derecho, pues bien saben que no existe vulneración alguna. Lo que buscan es intimidar.

 

Para un periodista o un defensor de derechos humanos, la iniciación de un proceso judicial, cuyas normas y procedimientos desconoce por completo y que puede conducir a una condena penal o a la pérdida de su patrimonio, tiene enormes costos en términos financieros, de tiempo y emocionales. Peor aun cuando su contraparte en el estrado es un costoso equipo de abogados que maneja con destreza la técnica jurídica y que conoce bien las argucias para aumentar el costo a quien se atrevió a investigar o a denunciar a su cliente.

 

Felizmente, en muchos países, estas prácticas son rechazadas por la ley y por la jurisprudencia. En varios estados de EE UU, por ejemplo, las leyes anti-SLAPP permiten que las personas objeto de este tipo de demandas puedan interponer de inmediato una moción para que el proceso tenga una muerte súbita y el demandante pague las costas respectivas.  Para que ello suceda, basta con mostrar que la demanda se fundamenta en una denuncia sobre asuntos de interés público y que, a simple vista, no cuenta con fundamento robusto para proseguir. En estos casos, la carga del demandante es alta y la consecuencia es clara.

 

En Colombia, se está volviendo costumbre la interposición de demandas por responsabilidad civil extracontractual contra periodistas o defensores de derechos humanos, sin ningún fundamento legal. La vaguedad del ordenamiento civil ha permitido está práctica y, aunque ha pasado desapercibida por la opinión pública, ha tenido un alto costo para quienes han sido objeto de estas acciones. Es hora de pensar seriamente en una ley anti-SLAPP para evitar estos abusos del derecho y para crear un ambiente menos riesgoso para el ejercicio de actividades indispensables en una democracia, como el periodismo, la lucha contra la corrupción o la defensa de los derechos humanos.

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