Servicio militar obligatorio
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso
jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry
La Constitución Política (art. 216) establece que todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
Según la jurisprudencia constitucional de los primeros años, “… el servicio militar es una obligación de naturaleza constitucional que corresponde a exigencias mínimas derivadas del deber genérico impuesto a los nacionales respecto del sostenimiento y defensa de la soberanía, la guarda del orden institucional y el mantenimiento del orden público” (C. Const., Sent. T-363/95).
De otra parte, la ley determinará las condiciones que eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. En términos de la jurisprudencia constitucional, la Constitución “facultó al legislador para establecer diferencias entre quienes presten o no el servicio militar” (C. Const., Sent. C-511/94).
Desde otro punto de vista, sostuvo que “a partir de una lectura armónica de los artículos, 18 (libertad de conciencia) y 19 (libertad de religión y cultos) de la Constitución, a la luz del bloque de constitucionalidad, es posible concluir que de los mismos sí se desprende la garantía de la objeción de conciencia frente al servicio militar” y exhortó al legislador para que regulará la materia (C. Const., Sent. C-728/09).
Así las cosas, existe la obligación para los colombianos de prestar el servicio militar, la ley puede establecer quiénes no lo prestan, y, para algunos, existiría la posibilidad de objetar en conciencia, aun estando obligados.
La Ley 2272 del 2022, que define la política de paz del Estado, crea el servicio social para la paz, con fundamento en el artículo 22 superior, la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento, como una “alternativa” al servicio militar.
Se presenta, a mi juicio equivocadamente, como una disyuntiva entre la guerra y la paz. De un lado, está el deber de tomar las armas para la defensa de la independencia y de las instituciones, y el consecuente servicio militar obligatorio, como una forma de preparación para tal fin; del otro lado, está el deber de mantener la paz. Uno no es alternativa del otro, son completamente diferentes. En caso de guerra, la defensa. En situaciones de normalidad, la paz.
Es cierto que el legislador puede eximir del servicio militar a algunas personas, por causas razonables y proporcionadas. La pregunta es: ¿el cumplimiento del deber constitucional de mantener y conservar la paz es razón para eximir del servicio militar? En mi opinión, no, por tratarse de deberes constitucionales diferentes y autónomos, que deben ser cumplidos de manera independiente.
Ahora bien, los antecedentes rebeldes del actual Gobierno dejan traslucir alguna rivalidad con la fuerza pública, su antiguo oponente, que procuraría que algunos sectores oponentes al supuesto viejo establecimiento tuvieran alternativas diferentes al servicio militar obligatorio.
La paz total se debe sustentar en bajos índices de impunidad, en seguridad jurídica y cumplimiento de reglas de juego, así como en colaboración efectiva con la administración de justicia; cuando fuere el caso en la concesión de amnistías e indultos para delitos políticos, en sanciones efectivas para los delitos de gravedad internacional, y en mantenimiento de las instituciones, sin debilitamientos eufemísticos, como el servicio militar obligatorio.
Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co
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