Reactivación
Julio César Carrillo Guarín
Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial
carrilloasesorias@carrillocia.com.co
En el entramado de las realidades sobrevinientes, entre vacunas, variaciones virales, picos, protocolos y complejidades electorales, la palabra reactivación denota el anhelo de recuperar el camino de una normalidad con niveles dignos de bienestar.
Con esta perspectiva en mente y sin olvidar las dificultades vividas, conviene poner énfasis en que, frente a lo ocurrido y a lo que está ocurriendo, lo jurídico-laboral permanece con la estructura normativa que siempre ha estado ahí, condimentada con algunas novedades que se han venido adicionando de manera fragmentaria.
En efecto, quien genera empleo no puede eludir pagar lo debido en materia de salario (respetando el mínimo), prestaciones sociales (cesantías, intereses y prima de servicios), dotaciones y auxilio de transporte (para quienes devenguen menos de dos SMLMV), vacaciones e indemnización, si fuere aplicable. Ello, sin olvidar el pago puntual de aportes a la seguridad social y parafiscales (ICBF, Sena, caja de compensación) y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aplicado lo anterior, tampoco pueden quedar por fuera las novedades en materia de licencia de paternidad, licencia parental compartida y licencia parental flexible de tiempo parcial, (L. 2114/21); ni las salas de lactancia que, desde el 17 de enero de este año, deben adecuar las empresas que tengan entre 50 y 1.000 trabajadores (L. 1823/17 y Minsalud, Res. 2413/18); ni muchos menos las obligaciones que se han venido sumando en los últimos tiempos en materias como la jornada con la familia (L. 1361/09, art. 50, par., y L. 1857/17), política interna de desconexión laboral (L. 2191/22) y alternativas de trabajo en casa (L. 2088/21) o de teletrabajo (L. 1221/08 y D.884/12) o de trabajo remoto (L. 2121/21).
Con la tranquilidad de tener una claridad jurídica mínima, el empleador así reactivado ya puede adentrarse en temas como la licencia por luto y el debido cuidado en materia de estabilidades laborales reforzadas, fueros por maternidad, salud y prepensionables, incluido el reciente fuero de paternidad (L. 2141/21) y los criterios que se deben seguir en los trámites disciplinarios (Sent. C-593/14).
Esta normativa básica y otros menesteres de similar relevancia (nómina electrónica, Ley Isaac y siembra de árboles, entre otros), que se aplican salvo contadas excepciones a todo empleador, es la que debe iluminar la anhelada reactivación para incentivar el empleo formal en pequeños y grandes negocios, en el campo y en la ciudad.
Sin embargo, la verdad es que la necesidad de producir, de tener empleo, de subsistir, es una realidad que exige escuchar las voces que reclaman una mirada incluyente para que lo formal no sea reducto de unos pocos y lo jurídico-laboral un juego exclusivo de una minoría, mientras los que ejercemos esta ciencia no tenemos alternativa diferente que orientar con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente.
En medio de esta encrucijada, desde diversos organismos técnicos se hacen recomendaciones para reactivar, replantear y recuperar lo jurídico de manera acorde con la reactivación general, recomendaciones que requieren ser leídas, escuchadas y, en lo posible, implementadas.
No es nada nuevo, pero lamentablemente tampoco lo es la informalidad y el desempleo. Lo grave es acomodarnos y dejar de insistir.
Solo para la muestra, invito a examinar el Reporte Ejecutivo de la Misión del Empleo de Colombia 2020-2021, que plantea el reto de “crecer en inclusión social” con dos objetivos: (i) “Ampliar la protección social a todos los trabajadores (...) y fortalecer el cumplimiento de la ley” y (ii) “Reducir los obstáculos de la regulación laboral y de la protección social que inciden negativamente en el desempeño de las empresas y, por tanto, en la generación de empleos estables, productivos y mejor renumerados”.
Duele, sin embargo, reconocer que bajo el síndrome electoral nadie se compromete. Solo se escucha el eco social de que hay que subsistir a como dé lugar, mientras se vuelve una tarea titánica procurar con la norma vigente hacer lo que se debe hasta donde la realidad de la vida laboral lo permite, en espera de una reactivación jurídica que contribuya con la reactivación de la formalidad y ayude a desactivar la precariedad de quienes trabajan sin garantías laborales ni protección social, porque lo importante es sobrevivir, así no se hable de salario mínimo, prestaciones sociales, seguridad social, ni mucho menos de jornadas con la familia, fueros o exigencias similares.
No se trata de suprimir lo sustancialmente bondadoso, sino de reconstruir integralmente una estructura legal incluyente que dinamice el derecho a un trabajo digno sin invitar a la informalidad.
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