24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Prohibir la minería, ¿decisión técnica o política?

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Juliana Zuluaga Madrid

LLM en Derecho Ambiental y Energético y PhD. de la Universidad KU Leuven de Bélgica

 

El 14 de enero, el presidente Gustavo Petro visitó Jericó (Antioquia) y anunció que prohibiría la minería en este municipio; el pasado 1º de febrero se conoció una propuesta de resolución del Ministerio de Ambiente para declarar y delimitar temporalmente una zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en varios municipios de los departamentos de Antioquia, Caldas y Risaralda, un área aproximada de 92.701 hectáreas.

 

En su parte resolutiva, la norma ordenaría a las autoridades ambientales no otorgar permisos, concesiones, licencias o aprobar planes de manejo ambiental para el desarrollo de “actividades de alto impacto ambiental” en la zona delimitada. No se sabe cuáles podrían ser estas actividades, si es solo minería o si incluye también otras actividades, como los proyectos productivos a gran escala de aguacates y cítricos que se planean en la zona.

Así pues, la promesa del presidente se materializó a través de la iniciativa de resolución que elaboró y publicó su ministerio en cuestión de dos semanas, aspecto que en sí mismo no merecería reproche si no fuera porque la decisión de restringir actividades de alto impacto ambiental debe estar fundamentada en estudios técnicos, ambientales y sociales que demuestren la necesidad de la restricción en los territorios puntuales y definan claramente su alcance. Esta tarea, que normalmente es asumida por las autoridades ambientales regionales y locales, emplea cuantiosos recursos y tiempo para asegurar la legitimidad y eficacia de la medida.

Vale preguntarse si la resolución se encuentra adecuadamente fundamentada en estudios técnicos, considerando particularmente que la propuesta se acompaña de un “documento técnico de soporte” de 55 páginas. Corantioquia, la autoridad ambiental regional con jurisdicción en el suroeste antioqueño cree que no es así, pues se tomó como soporte un estudio con información secundaria del recurso hídrico a partir del cual no es posible saber si hay acuíferos en zonas específicas y no hay estudios en detalle que permitan afirmar que la actividad minera pueda generar afectaciones o daños a los recursos naturales de la zona que se pretende delimitar.

La declaratoria de áreas protegidas no debe ser una decisión de izquierda o de derecha, debe ser una decisión técnica, que responda a las particularidades y potencialidades del territorio y proteja los recursos y a las personas que lo habitan. Este tipo de declaratorias tiene serias repercusiones sociales, ya que puede afectar el modo de vida y la subsistencia misma de comunidades enteras.

Así que no es aceptable que una decisión de este calibre se tome sin contar con el suficiente sustento técnico, sin agotar instancias de coordinación con otras entidades, como el Ministerio de Minas y Corantioquia, y sin escuchar a los grupos de ciudadanos que puedan verse afectados con la decisión, tanto a aquellos que coinciden con la visión del Gobierno como a los que no. Ya en el pasado la Corte Constitucional ha dejado sin efectos normas que declaraban zonas protegidas y prohibían en ellas la minería por no haber tenido en cuenta a las personas que dependían de esta actividad para su sustento (Sentencia T-361/17).

Incluso si se tratara de una decisión meramente política, valdría la pena recordarle al mandatario que la explotación de minerales no puede realizarse donde más convenga, sino en el sitio en el que los minerales se encuentran, y la tan anhelada transición energética requiere grandes cantidades de minerales, en especial cobre, precisamente el mineral encontrado en el subsuelo de Jericó.

Finalmente, prohibir la minería significa prohibir la minería legal, dejar las minas a merced de ilegales, una decisión por la cual el presidente no debería dejar de asumir responsabilidad política.

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