Privación de honores a la fuerza pública
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista
Mediante el Decreto 018 del 15 de enero del 2024, el Gobierno Nacional decretó la pérdida del derecho al uso de condecoraciones del mayor general retirado Jesús Armando Arias Cabrales y derogó los decretos donde se concedían tales honores, mediante orden de comuníquese y cúmplase.
Se invocó el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa (DUR 1070/15), artículo 2.3.1.3.1.9, donde efectivamente se establece la pérdida del derecho al uso de condecoraciones por haber sido condenado por delitos dolosos a la pena de prisión, que, a su vez, estaba previsto en el Decreto 4444 del 2010, por el cual se dictan normas sobre condecoraciones militares (art. 223).
Dentro de las consideraciones, se relacionaron las condecoraciones otorgadas. Se dice que el mayor general dirigió el operativo de “retoma” del Palacio de Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985; se señala la condena al Estado colombiano por los desaparecidos del Palacio de Justicia, impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de noviembre del 2014; así mismo, se mencionan las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y la sentencia que niega la casación, entre otras.
Se debe destacar que, en el texto del citado decreto, en ninguna parte se menciona que se haya surtido procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho de defensa del miembro de la fuerza pública cuyo derecho se decreta perdido.
Si se revisan las disposiciones legales existentes que se pudieran aplicar al asunto, esto es, la Ley 4ª de 1913 (art. 66); el Decreto-Ley 1792 del 2000 (art. 56); el Decreto-Ley 1799 del 2000 (art. 36) y la Ley 836 del 2003 (arts. 39 y 54), en ninguna de estas se regula en forma expresa la pérdida del derecho al uso de condecoraciones de la fuerza pública, como tampoco se señala el procedimiento para ello.
El recuento anterior tiene como propósito demostrar que el Decreto 018 del 15 de enero del 2024 no cumple con las exigencias impuestas por la Constitución para decretar la pérdida del derecho al uso de condecoraciones.
El artículo 220 superior dispone que los miembros de la fuerza pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la ley.
En la exposición de motivos sobre la norma para segundo debate en la Asamblea Nacional Constituyente, se dijo: “Se persigue mantener a nivel constitucional la garantía de los derechos que los miembros de la Fuerza Pública han adquirido en razón a la prestación de sus servicios a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional, y de manera expresa lo relativo a la prohibición de que sean privados de los grados, honores y pensiones si tales privaciones no se llevan a cabo de conformidad con la ley, en los casos y de la manera como ésta lo determine. Mientras ello no suceda, los derechos adquiridos han de ser respetados por todas las autoridades” (Lleras de la Fuente Carlos y Tangarife Torres Marcel, Constitución Política de Colombia: Origen, evolución y vigencia, 1996).
Así las cosas, se encuentra que no existe ni se adelantó procedimiento específico que garantizará el debido proceso y el derecho de defensa del mayor general retirado afectado por la decisión, como tampoco se ordenó notificarle la decisión ni se le concedieron recursos para oponerse a la decisión. Si bien el mencionado decreto se fundamenta en otro, el DUR 1070 del 2015, de naturaleza reglamentaria, equivocadamente considerado de rango legal, lo cierto es que no se encuentra ni se cita la ley que determinaría la pérdida de las condecoraciones ni el modo en que se perderían.
Por todo lo anterior, se puede afirmar que la decisión de decretar la pérdida de condecoraciones del mayor general retirado Jesús Armando Arias Cabrales vulnera las disposiciones constitucionales de los artículos 29, 58 y 220.
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