Penalizan la ocupación de baldíos
Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España). Socia de ECIJA Colombia
Nuestro país tiene una historia documentada en materia de desarrollo rural que ha descansado en la política pública de colonización dirigida, política que supuso por parte del Estado una selección previa de las áreas, suelos, tipo y sistema de aprovechamiento, es decir, se planifica el desarrollo del área rural en función de la población y la región con el objetivo de incorporar los asentamientos a la estructura económica nacional. A través de esta herramienta de política pública, los gobiernos centrales del siglo XX instaban a los ciudadanos a ocupar zonas rurales y rurales dispersas, para propiciar ocupaciones lícitas, productivas y pacíficas del territorio nacional; incrementar el tonelaje de alimentos producidos y aprovechar la frontera agrícola nacional.
La promesa del Estado de “vayan que yo les llego” implicaba que los particulares ocuparan áreas rurales con la promesa de la asistencia futura gubernamental y el correspondiente acompañamiento de saneamiento básico, agua potable, electrificación y otras mieles del desarrollo que acompañarían a la estrategia de colonización dirigida de los ciudadanos.
Bajo el modelo de desarrollo descrito, miles de colombianos cumplieron con los propósitos gubernamentales, ocupando áreas rurales con producción agrícola, pecuaria, pesquera, piscícola o forestal. Dichas colonizaciones, en su mayoría, se efectuaron de buena fe, cumpliendo instrucciones gubernamentales, bajo la confianza legítima en el Estado.
¿Qué ocurrió? Que el Estado nunca llegó, ni saneamiento, ni agua potable, ni electricidad, solo el aprovechamiento lícito de los emprendedores rurales fue el motor de desarrollo en muchos rincones de nuestra geografía. Ahora bien, que el Estado no llegue a tiempo a satisfacer esas necesidades no extraña en un país con las dificultades fiscales de Colombia. Pero que el Estado llegue cambiando las reglas es inaudito.
El Proyecto de Ley 446 de 2021 Senado, 283 de 2019 Cámara (pendiente de sanción presidencial al momento de redactar esta columna) dio el paso para penalizar la ocupación de los bienes baldíos.
En efecto, el tipo penal sanciona a aquel que incurra en alguno de los verbos rectores allí descritos “el que usurpe, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita la apropiación de baldíos de la Nación”. Esta descripción de la conducta penal abarca prácticamente a todos los habitantes de áreas rurales que convergieron a la producción de los campos colombianos con ocasión de la política de colonización dirigida.
No soy penalista, pero si algo recuerdo de mis clases de derecho penal es que la sanción penal es la ultima ratio del Derecho. Estos axiomas desarrollan el principio de mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado.
En suma, alguien que, en efecto, cumplió los propósitos de la política pública de colonización dirigida va a resultar condenado penalmente.
Si bien es cierto que en algunas áreas de la geografía nacional unos ciudadanos vienen apropiándose de áreas baldías con fines de deforestación y esas conductas deben ser controladas por el Estado, también lo es que la criminalización de las conductas en general, tales como “ocupar bienes baldíos”, no puede ser la salida para administrar unos eventos focalizados de deforestación por manos criminales.
Darles tratamiento de delincuentes a todos los ocupantes de baldíos contraviene los principios que ha determinado la propia Corte Constitucional respecto del principio de mínima intervención del derecho penal (Sent. C-233/19). En efecto, ese alto tribunal ya ha determinado que las herramientas criminales son admisibles únicamente cuando no existen otros mecanismos para enfrentar el correspondiente fenómeno criminal. El deber de proteger los bienes jurídicos reconocidos en el ordenamiento constitucional obliga a articular este imperativo con la atribución del Congreso de la República para evaluar y para determinar la pertinencia de los instrumentos penales.
Si el propósito de reconversión de actividades ilícitas en el campo se encuentra vigente, necesitaremos un entorno jurídico adecuado para propiciar oportunidades lícitas de desarrollo a la población de áreas rurales.
El proyecto de ley en mención tiene además la potencialidad de inhibir la inversión rural (ya mermada en los últimos años), al extender la sanción penal a “el que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie, patrocine, induzca, ordene o dirija la apropiación ilegal de baldíos de la nación”.
Gravísimo desacierto del legislativo para el desarrollo rural.
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