28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Prisión perpetua revisable

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“Si la pena es permanente, es inhumana; si es revisable, es imprecisa”. Juan Antonio Lascuraín, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (España).

 

Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional 

 

El pasado 18 de junio, el Senado de la República, en sesión plenaria virtual y con el voto favorable de 77 parlamentarios, aprobó el proyecto de acto legislativo que modificó el artículo 34 constitucional, suprimió la prohibición de imponer pena de prisión perpetua y adoptó la novedosa figura denominada “prisión perpetua revisable”, ampliamente acogida en los estatutos penales vigentes.

 

En opinión de juristas y expertos en política criminal, la crueldad de la “cadena perpetua” la había convertido en una especie de muerte disfrazada, con poder para desintegrar física y mentalmente al convicto, por lo que era imperioso promover su abolición gradual y sustituirla por la pena de prisión perpetua revisable. Hoy, desplazada de la mayoría de sistemas de justicia, la cadena perpetua subsiste apenas como un mensaje intimidante por los efectos sicológicos que aún posee.

 

La prisión perpetua revisable, revocable o reversible es una pena imponible a los responsables de los delitos de homicidio doloso, acceso carnal violento, acto sexual violento y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes. Tiene carácter excepcional y no aplica para tipos penales diferentes a los mencionados. No obstante la antinomia entre los adjetivos perpetua-revisable, no es vitalicia, ni intemporal, no tiene que cumplirse inexorablemente por el resto de la vida del condenado, quien tiene derecho a impetrar la revisión de la sentencia y obtener libertad condicional, cuando, además del tiempo mínimo requerido, cumpla con otras exigencias que hacen posible fundar un pronóstico favorable de reinserción social. La decisión tiene control automático por parte del superior jerárquico de quien la concedió, recursos ordinarios y grado jurisdiccional de consulta.

 

¿Cuántos años de prisión mínima debe purgar un convicto? Los que prescriba la legislación interna. Por ejemplo, en Argentina, 35; en Brasil, 30, en Canadá, 25; en Ecuador, 40; en España, entre 25 y 35, y en Noruega, 21. En Colombia, la condena será revisable al término de 25 años y su concesión está sujeta a la evaluación del proceso resocializador del prisionero. 

 

Los objetivos buscados con la reforma, según la exposición de motivos, apuntan a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, a partir de la realidad que develan las estadísticas sobre las graves agresiones de que son víctimas; a la creación urgente de esquemas de protección reforzada de la vida e integridad sexual de los menores, y a instar a la sociedad para que rechace y denuncie estos delitos abominables.

 

El texto expresa igualmente que las razones para reclamar sanciones más drásticas y endurecimiento del régimen punitivo que se aplica a “asesinos y violadores”, fueron: el aumento de los delitos que afectan la libertad, integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes; la prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en la Constitución Política y en los tratados; el altísimo nivel de reincidencia y la desproporción entre las penas y la gravedad de los delitos cometidos.

 

Integrado por disposiciones afines y/o complementarias consagradas en cuatro códigos, (Penal, Procesal Penal, Penitenciario y Carcelario y De la Infancia y Adolescencia), el conjunto de reglas que gobierna el proceso contra los depredadores de niños, niñas y adolescentes es el siguiente: si hay mérito para dictar medida de aseguramiento, la detención se cumple en establecimiento carcelario; la pena máxima autorizada es hasta de sesenta años de prisión y, por lo regular, se purga en cárceles de máxima seguridad; los condenados no tienen derecho a ningún beneficio judicial o administrativo, salvo los concedidos por colaboración eficaz; no reciben rebajas, aunque hayan aceptado cargos; no pueden acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la libertad condicional; no tienen derecho a prisión domiciliaria, ni a rebajas con base en preacuerdos y negociaciones.

¿Este acto legislativo logró avanzar en las políticas de endurecimiento punitivo o priorizó la función resocializadora de la pena?

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