22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Nulidades generadas en la audiencia de formulación de imputación

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Francisco Bernate Ochoa
Profesor Titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

Uno de los aspectos que día tras día se debaten en los juzgados de Colombia es la posibilidad de solicitar nulidades originadas en la audiencia de formulación de imputación, en sede de acusación, atendiendo que es este el escenario para adelantar tales discusiones, al tenor de lo previsto por el artículo 340 de la ordenanza procesal penal. En la mayoría de los eventos, estas peticiones venían siendo resueltas de manera desfavorable, lo que desencadenaba recursos de apelación en el efecto suspensivo y, poco a poco, se fueron generando pronunciamientos que, en unas circunstancias específicas, abrieron la posibilidad a la anulación del acto de formulación de cargos.

Sin embargo, en tiempos recientes, las decisiones en los despachos de nuestro país deciden este debate a través de órdenes, con lo que no resuelven la cuestión, continuando con el rito de la acusación, lo que contraría de manera evidente lo previsto en la Ley 906 de 2004, por lo que deviene necesario ocuparnos de los eventos en los que es viable la declaratoria de nulidad de la formulación de imputación, la técnica para solicitarla y por qué siempre se resuelve a través de auto.

Respecto de lo primero, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha admitido la posibilidad de anular el acto de formulación de imputación, en aquellos eventos en los que no se definen de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, de tal manera que el indiciado no haya tenido la oportunidad de conocer por qué hechos se le vincula a la actuación o está siendo investigado, por cuanto ello desconoce de manera flagrante los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, siendo posible la declaratoria de nulidad (CSJ, S. Pena. Rad. 54658 del 2021). Igualmente, la corporación señala que estas falencias del acto de imputación no se subsanan con la corrección aclaración o adición del escrito de acusación, en tanto que hacen referencia al acto de dar por correctamente formulada la imputación, que está en cabeza del juez de control de garantías (CSJ, S. Penal. Rad. 63253 del 2024). Es por ello que la defensa está habilitada para proponer nulidades al acto de dar por correctamente formulados los cargos, y el escenario no es otro que el de la acusación.

Respecto de lo segundo, la normativa procesal penal no deja duda respecto de la manera en que esta solicitud se resuelve y los recursos que sobre la misma proceden. Es así como el artículo 177, numeral 3º de la Ley 906, es bastante claro en señalar que se concede la apelación en el efecto suspensivo respecto del “auto” que resuelve la nulidad. Así las cosas, desde el plano normativo, resulta bastante desacertado resolver las peticiones que se tramitan en audiencia de acusación con este tipo de solicitudes a través de “órdenes”, que están previstas (L. 906/04, art. 161) para eventos en los que se le da “trámite a la actuación” o se pretende evitar el “entorpecimiento de la misma”.

Resolver este tipo de peticiones a través de “órdenes” es partir de la base de que toda solicitud de nulidad es un acto dilatorio, cuando se trata de sanear el proceso, hacer efectivo el derecho sustancial y evitar los agravios inferidos a las partes, sin perjuicio de que denota una contrariedad bastante evidente con la normativa existente. Por supuesto que el debate debe darse y claramente hay eventos en los que el trámite se encuentra viciado y resulta muy lamentable que, en aras de una supuesta efectividad, que no es otra cosa que sesgos cognitivos y prejuicios, se tengan que retrotraer las actuaciones en sede de casación, con la afectación que ello conlleva para la administración de justicia.

Vale la pena retomar el sendero del garantismo y el respeto por la normativa vigente.

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