Llueve en el Olimpo
Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista
No conozco el Olimpo, por supuesto que no. Morada de los dioses griegos y cúspide majestuosa de su sabiduría, para los abogados, asumo que tal lugar se materializa en la Corte Suprema de Justicia. O, quizás, en la Corte Constitucional. En todo caso, basta ver la solemnidad de sus magistrados, con sus atavíos negros, que recuerdan las más altas calidades y conocimientos. El Olimpo es eso, señores y señoras. El Olimpo del Derecho es una sala de la Corte, donde los magistrados, con sus togas y códigos, imparten justicia.
Pues bien, últimamente, he visto cómo empieza a llover en tal recinto. Desde luego, el chubasco es figurado, porque estoy plenamente seguro de que la Corte Suprema está bien protegida de las lluvias capitalinas. Me refiero, desde luego, a que las aguas de la laxitud y la falta de rigor han alcanzado algunas de las actuaciones de ese paraíso. Aunque hay que decirlo con sinceridad: son pocas las sentencias que padecen de este mal y la regla general es la brillantez y la sabiduría.
Me quiero referir a la gran gotera que detecté en la última inspección semanal: agua cayendo en torrentes sobre la sentencia de la Sala de Casación Penal, del 4 de octubre del 2023, SP 414-2023, con Radicado 62801. La leí, en detalle, y no podía creer lo que veía.
Los hechos de la sentencia son simples: a un ciudadano se le acusa de agredir sexualmente a un menor de edad. El delito es de extrema gravedad, claro que sí. Pero su gravedad no debe borrar ni desleír la importancia del debido proceso. Y eso, precisamente eso, fue lo que pasó en esta sentencia.
La fiscalía, en su acusación, no precisó la fecha de los hechos. Primero, sostuvo que ocurrieron en el primer semestre del 2018, pero en el juicio sostuvo que habían acaecido en febrero o marzo del 2019. Tampoco estuvo clara la edad del menor que, en un aparte, figuraba de 11 años y, en otro, de 12.
Pues bien, la Corte sostuvo, sin sonrojarse, que tales dislates eran menores, que no importaba que las fechas fueran tan disímiles y que mucho menos pesaba el hecho de que, para una de esas fechas, el acusado estuviera en un lugar muy apartado de donde supuestamente sucedieron los hechos.
Como quien dice una cosa, dice la otra. Ahora resulta que toda una línea magistralmente trazada sobre los hechos jurídicamente relevantes, que son garantía para todas las partes del proceso penal, se puede burlar.
Muchos creen, erróneamente, que los hechos jurídicamente relevantes son, exclusivamente, una garantía para la defensa: nada más equivocado. Ciertamente, son una garantía del debido proceso para la defensa, pero también enaltecen otros derechos y principios, como los de celeridad, eficiencia y economía procesal.
Vuelvo a la sentencia de marras: “la fecha en sí misma considerada no constituye un componente imprescindible en la definición de los hechos jurídicamente relevantes”. Si no importa la fecha de comisión del delito, tampoco debería importar la identidad de la víctima, ni el tipo penal imputado, dijo un compadre.
En el Olimpo, definitivamente, cayó un aguacero.
Por fortuna, el salvamento de voto que acompaña a la sentencia arroja luces. Claro y preciso, el salvamento recordó la importancia medular del factor temporal en la determinación de los hechos que se van a imputar y logró tal cosa, que no es menor, echando mano de los principios del derecho penal, por ejemplo, el artículo 25 del Código Penal, que habla del tiempo de la comisión del delito.
En fin, de cuando en cuando caen fuertes aguaceros en el Olimpo, como cuando en uno de los procesos penales más mediáticos, que se surte en la costa Atlántica, al más elevado tribunal del país se le vencen los términos para actuar, lo que da pie, como debe ser, a que la defensa solicite la libertad a través de un habeas corpus.
Si se vencen los términos en la más alta corte de la justicia ordinaria, dentro de un caso que tiene todos los reflectores encima, ¿qué se puede esperar del resto de jueces?
Cae agua en el Olimpo.
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