22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La víctima infiltrada

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Alejandro Sánchez
Abogado penalista, doctor en Derecho y conjuez de la Corte Suprema de Justicia
X: @alfesac

La víctima tiene un papel fundamental en nuestro modelo procesal penal. Ello es un avance para un sistema que las había opacado o reducido exclusivamente a pretensiones económicas. Ahora puede actuar en pro de obtener verdad y justicia, con lo cual adoptamos un modelo de garantías internas que se desarrollaron para un sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Ello es un importante aporte de nuestro sistema, en el cual no hay que retroceder. Pero debemos reflexionar si tales estándares amplios de protección deben aplicarse internamente sin mayores filtros, tanto para la víctima de un crimen atroz como para la que le hurtan un celular o le piden ínfimas coimas a cambio de no imponerle una multa de tránsito. La extrema flexibilización de los criterios de admisión de las víctimas y de control sobre su gestión puede tener consecuencias contrarias a las que se pretenden con su incursión en el debate.

Esa laxitud, primero que todo, se presta para el fenómeno de la “farandulización” de la víctima: algunas víctimas y algunos defensores se aprovechan de casos mediáticos para tener su cuarto de hora, hacerse famosos y cobrar como suyos los logros que solo se deben al esfuerzo de fiscales e investigadores. Un fenómeno estéticamente cuestionable, pero que no altera en mayor grado la balanza objetiva de la justicia.

Pero otras formas de instrumentalización de la figura de la víctima sí afectan de manera grave el normal desarrollo del proceso y su pretensión de verdad y justicia. Hoy me referiré a la víctima infiltrada.

La víctima infiltrada solo expone una oposición formal a la causa del procesado. En el fondo es su aliada, su compañera de barra. Victimarios y supuestas víctimas unen esfuerzos y estrategias para defender intereses de los primeros. ¿Cómo algo así puede ser posible? Aquí describo algunas de las “tácticas” más comunes.

La primera, consiguiendo información que el procesado no obtendría. Existe una tesis jurisprudencial según la cual la víctima puede acceder a la “carpeta” de investigación incluso antes de que se presente la imputación. Esto le brinda una poderosa herramienta: conocer los elementos materiales probatorios y reunirse con el fiscal para saber hacia dónde va la investigación, derechos que no tiene el procesado. Luego de obtener la información, de manera furtiva, la trasmite al segundo, que así se anticipa y diseña mejor su estrategia, evitando sorpresas u organizando futuras acciones.

La segunda, dilatando. Se aprovecha aquí la extrema porosidad que tienen los criterios de admisión de las víctimas. Se postulan una enorme cantidad de personas con el deseo de ser admitidas, valiéndose de cualquier hilo conductor, así sea tangencial, que los conecte con los hechos. Eso, de por sí, dilata el proceso, pues definir quiénes son o no víctimas toma tiempo y no existe ninguna consecuencia para los que se postulen de manera temeraria e infundada.

La tercera, torpedeando el avance procesal. Las víctimas pueden hacer casi todo lo que hace la fiscalía. Aplicadas ciertas minucias técnicas, pueden interponer recursos, pedir pruebas, solicitar nulidades, recusar a jueces y fiscales, impugnar competencia, etc. La estrategia se enfoca en que agoten todo el arsenal procesal a su alcance. Lo que se pretende es atosigar al juez con asuntos pendientes por resolver que enfrían la dinámica procesal, ensucian el trámite y juegan a favor del procesado en asuntos como libertad o prescripción.

La cuarta, congestionando la práctica probatoria. Víctimas que aprovechan la facultad que tienen de hacer actividades investigativas y aportar pruebas, para que el fiscal se desvíe de su propio programa metodológico y acoja el rumbo investigativo que la víctima quiere. Con ello retrasan la investigación o desvían la indagación hacia destinos inciertos y a la impunidad.

Y, por último, con peticiones de aplazamiento infundadas. Como las víctimas son tan importantes, se valen de ello para solicitar reprogramación de audiencias, pues su agenda está ocupada y su presencia se estima esencial para no afectar sus garantías. Quien se beneficia de los aplazamientos es el procesado, con la ventaja que ello no se le carga para efectos de libertad o prescripción.

En fin, existe una gran gama de posibilidades en las cuales una víctima puede actuar como infiltrada y, por ello, su admisión al proceso no puede tomarse tan a la ligera. Tampoco, la valoración de su conducta procesal. Fiscales y jueces deben estar atentos y analizar sistemáticamente su comportamiento para evitar maniobras de colusión con los intereses de la defensa.

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