La posvirtualidad: a propósito de la Sentencia C-134 del 2023 de la Corte Constitucional
Francisco Bernate Ochoa
Presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia
Quince meses después de haber anunciado en una reunión informal con unos pocos periodistas y en el respectivo comunicado de prensa, la Corte Constitucional, por fin, dio a conocer la Sentencia C-134 del 2023, mediante la cual hace la revisión al proyecto de ley de reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en la que se tocan diferentes puntos, uno de los cuales es la posibilidad de realizar audiencias virtuales, especialmente, en asuntos penales.
Atendiendo la confusión que se ha generado sobre este pronunciamiento, en punto a si es de aplicación inmediata o no, y si indefectiblemente volvimos a la presencialidad en los juicios penales, nos ocupamos hoy de estos dos puntos, con miras a que todos quienes intervenimos en el circuito judicial contemos con unas mínimas claridades que nos ayuden en nuestro quehacer, porque, a diferencia de quienes deciden por todos, somos nosotros quienes tenemos que aplicar fallos como este, desconectados de un amplio entramado normativo, y alejados por completo de la práctica.
Respecto de lo primero, en tanto que ya hay despachos judiciales aplicando de manera inmediata esta sentencia citando a juicios presenciales, hay que reiterar que se trata de una decisión que revisa un proyecto de ley, que, al ser de naturaleza estatutaria, demanda el control previo, pero no es aplicable hasta tanto el presidente de la República sancione la respectiva ley y entre a regir. Entretanto, tenemos la esperanza de que nuestro primer mandatario, en un ejercicio de responsabilidad fiscal, objete los artículos 63 y 64, que establecen la práctica presencial de pruebas, al suponer unos gastos de, por lo menos, 150.000 millones de pesos en lo que falta de este 2024.
Pero, si el presidente sanciona esta ley y efectivamente entra a regir, queda la segunda pregunta, que se relaciona con la pregunta de si a partir de ese momento todas las audiencias de juicio deben ser presenciales. La respuesta la da la misma sentencia, en sus más de 600 páginas con una redacción bastante precaria, ideas incompletas, cifras de agosto del 2023, cuando señala que, si bien la regla general en los juicios penales es la presencialidad, es el juez, en su real saber y entender, en el marco de la autonomía judicial, quien decide la manera en la que debe realizarse la audiencia del juicio oral. Así, habla de la viabilidad de realizar audiencias virtuales cuando sobrevengan situaciones de seguridad o escenarios de revictimización.
En igual sentido, refiere la posibilidad de realizar la audiencia de manera virtual en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, hechos que no deben entenderse en el sentido sustantivo de la expresión, como un evento imprevisible al cual no es posible resistir, sino en un sentido procedimental, amplio, entendido como circunstancias que aconsejen realizar la audiencia de manera virtual. Casos como el que las partes no residan en el lugar de la diligencia, el cruce de audiencias para el despacho o los interesados en la actuación o la necesidad de la continuidad del servicio en las entidades del Estado habilitan la posibilidad de las audiencias virtuales.
Por demás, la Corte Constitucional refiere que es posible la realización de audiencias virtuales cuando el respectivo estatuto procedimental así lo prevea, evento que, para el juicio penal, está expresamente habilitado por los artículos 9º, 10 y 146 del Código de Procedimiento Penal. Por más que se intentan poner barreras, la tecnología siempre nos va a superar, y nadie puede ser privado de los beneficios que nos dispensa.
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