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22 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La ilusión de la certeza en el proceso penal

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Helena Hernández
Experta en Derecho Penal
X: @Helena77Hdez

Una reciente noticia en Bélgica expuso el caso de un hombre que fue procesado, condenado y privado de la libertad por conducir ebrio de forma reiterada. Sin embargo, en días pasados lo absolvieron tras comprobarse que sufría del síndrome de autocervecería o embriaguez: efectivamente su cuerpo destila o produce alcohol. Para colmo de sus desafortunadas coincidencias, el sujeto trabajaba en una fábrica de cerveza.

Dicha enfermedad produce síntomas similares a los de la intoxicación alcohólica. En todo caso, en el proceso judicial intervinieron tres médicos que pudieron dar cuenta de este síndrome, cuya principal dificultad es su infradiagnóstico, pues solo unas 20 personas en todo el mundo lo padecerían oficialmente.

Este curioso caso podría servirnos para imaginar un sinnúmero de ejemplos que desafíen el más riguroso estándar de prueba judicial, pues de cara a las hipótesis alternativas compatibles con la inocencia del procesado que se deriven del proceso, podría ser que la del mencionado síndrome hubiera sido totalmente desconocida, incluso, tras valorar racionalmente la prueba pericial. De hecho, podría generarnos interesantes discusiones en torno a la prueba novel.

Lo anterior para afirmar un aspecto central: la falibilidad a la que nos vemos enfrentados en el proceso penal y la necesaria búsqueda de criterios racionales para llegar a la verdad. Sabemos que cuando hablamos de razonamiento probatorio nos referimos al raciocinio o ejercicio intelectual de jueces y juezas al valorar la prueba de los hechos y decidir sobre la probabilidad de la existencia o no de esos hechos jurídicamente relevantes.

Este razonamiento se compone de premisas que se construye a partir de la prueba. De la calidad de las premisas podemos decir que la decisión adoptada es buena o mala en términos epistemológicos. El razonamiento probatorio es inferencial, necesariamente probabilístico, nunca de conocimiento matemático. Al final, lo que declara el juez es que un hecho está probado, es decir, es probablemente verdadero. Por supuesto, por cuestiones comunicacionales, ninguna sentencia señalará que un sujeto es “probablemente culpable”. 

La forma como se empezó a desarrollar el razonamiento judicial implicó, por un lado, apartarse de intuiciones y, por otro, del razonamiento de tipo matemático. Así, llegamos al razonamiento inductivo, refiriendo cuando una hipótesis ha sido refutada o corroborada. Cuando se valora, se refuta y se generan hipótesis, ahí se selecciona la que tenga mayor coherencia narrativa. Si esto no se logra, debe acudirse a las normas de carga de la prueba, o al in dubio pro reo en el proceso penal.

Cada juez tiene que saber por qué cree lo que piensa, por ello, la decisión judicial tiene que estar motivada, debe explicar ordenada y detalladamente su razonamiento probatorio y las conclusiones a las que llega, exponer cómo se han confirmado cada una de las hipótesis que han sido aceptadas por probadas[1].

En esa construcción de criterios para valorar la prueba aún se sigue avanzando. Solo por mencionar dos de estos, tenemos: (i) las fundamentaciones de la máxima de la experiencia (la pregunta por su fuente, sea estadística, base científica o criterios subjetivos, así como el grado de probabilidad que expresa la máxima de la experiencia), y (ii) la eliminación de las hipótesis alternativas.

No hemos sido ajenos a las antinomias epistémicas en nuestros códigos. En la Ley 600 del 2000 se habla de certeza para proferir una sentencia condenatoria. Luego, la Ley 906 del 2004 trae el postulado de “más allá de toda duda razonable”. La primera fórmula imposible, la segunda, vacía. Ambas, subjetivas. 

Es necesario continuar construyendo estándares probatorios exigentes sin que se pierda de vista una realidad innegable: la falibilidad de la justicia. A partir de reconocer que no somos infalibles y que habrá limites en la reconstrucción de los hechos en cada caso, se pueden construir criterios para evitar incurrir en errores.

¿Qué tantos errores judiciales tolera nuestra sociedad?, ¿cómo contrarrestamos la imposibilidad de certeza en los procesos judiciales?, ¿cómo garantizamos la existencia de pruebas fiables y robustas en el proceso para la determinación de los hechos y promoción del efecto de disuasión social?

Si aumentamos el estándar probatorio de condena, como es debido, ¿no sería también importante prever herramientas proepistémicas a lo largo del proceso penal?

Debemos continuar en la búsqueda de más y mejores criterios racionales para decidir, sin olvidar los limites propios de cada proceso judicial en torno a la reconstrucción de la verdad.

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[1] Para ampliar este tema, véase el libro El estándar probatorio penal y su motivación. Una propuesta de interpretación a partir de la concepción racionalista de la prueba, de Miguel Ángel Muñoz.

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