24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Nuevo año, nuevos retos

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

Año de expectativas, temores y esperanzas, tal vez como ninguno en nuestro país en las últimas décadas, y seguramente marque la vía de la nación en el futuro.

Si bien es cierto que los impuestos son un elemento fundamental para estimular el desarrollo, direccionar la inversión y dotar de recursos para proyectos sociales del Gobierno, también lo es que la moderación y la claridad normativa son fundamentales para el adecuado control y el recaudo de los aportes que, obligatoriamente, deben hacer los contribuyentes.

El incremento de la tributación esperado como consecuencia de la reforma tributaria aprobada con gran prisa por el Congreso de la República, y sancionada con enorme pausa por el Gobierno, parecen muy optimistas, pues el aumento tarifario está limitado por la imprecisión normativa que, seguramente, intentará ser corregida mediante reglamentos y posiciones de la doctrina oficial, para permitir a los contribuyentes algo de seguridad jurídica respecto del alcance de las nuevas normas.

El timbre, por ejemplo, que normalmente es un impuesto sencillo, fácil de aplicar, controlar y recaudar mediante la retención en la fuente, pero poco técnico y muy ineficiente para obtener importantes recaudos, al punto que, desde el 2010, se había establecido una tarifa de 0 %, fue aprobado de manera confusa y contradictoria.

En efecto, en su mejor año, el impuesto de timbre representó algo más del 1 % del recaudo total, con una regulación sencilla, aplicable a casi todos los documentos que contenían obligaciones, sin incluir la venta de inmuebles, que será el único documento gravado en el nuevo régimen, por lo que, seguramente, su recaudo será simbólico y únicamente tendrá la virtud de encarecer el mercado inmobiliario de predios costosos, entre los que seguramente estarán los lotes destinados a vivienda social y prioritaria.

Adicionalmente, la norma genera muchas inquietudes que surgen de una redacción que pretendió ser minuciosa y resultó muy desafortunada, por decir lo menos; son las consecuencias de un afán excesivo en la discusión y aprobación, sin necesidad, pues quedó demostrado que hubiera sido más útil destinar las varias semanas que permaneció el proyecto en el despacho presidencial, en discusiones en el Congreso y la corrección en la redacción del proyecto.

Igual sucede con otras normas, todas incluidas en el trámite legislativo, cuya redacción no deja muy bien calificados a los redactores, que pudieron hacer muy confusa una ley, cuyo proyecto inicial parecía bastante mejor preparado en su redacción y técnica legislativa.

Los parágrafos de las amnistías diseñadas para omisos, investigados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales y para contribuyentes que corrijan sus declaraciones, parecen ser redactados para confundir o dejar en manos del Gobierno la aplicación de beneficios, mediante reglamentos aclaratorios, que más parecerán legislativos.

Y ni qué decir de los topes indicativos de costos y gastos para rentas de trabajo y la facultad otorgada a la Dian para establecerlos en otras actividades. Parece una delegación a una entidad gubernamental para que determine bases impositivas de manera indirecta, o simplemente para establecer obligación de informar, o para exonerar a algunos contribuyentes de la obligación de soportar con documentos idóneos sus costos y gastos hasta un tope indicativo.

Es claro que la pretensión de la ley es, en este tema, al menos confusa, y estará en manos del Gobierno Nacional definir por reglamento lo que debió dejar claro la ley, cosa que no resultaba difícil, si no hubiera sido aprobada de manera atropellada, sin el rigor legislativo necesario para la primera gran reforma del gobierno del cambio.

Solo faltan analizar las razones por las cuales era tan importante la aprobación de una ley, con sesiones plenarias exiguas, sin debate suficiente, cuando era claro que su vigencia, en materia sustantiva, sería desde enero del 2023, aunque la aprobación exprés hubiera permitido que el texto durmiera plácidamente por semanas en el despacho presidencial para ser sancionado.

El resultado no fue técnicamente satisfactorio. Al final, amaneció el 2023, a pesar de la madrugada legislativa. Bien dice la sabiduría popular que “no por madrugar más, amanece más temprano”.

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