23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los vicios del laudo arbitral (III)

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Hernando Herrera Mercado
Presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia y árbitro nacional e internacional

En anteriores columnas se ha venido tratando lo atinente a las reglas y buenas prácticas que deben seguir los árbitros a fin de que su actuación, en particular el laudo, se encuentre liberada de irregularidades. Ahora, y, por último, estas líneas se dedicarán a la adecuada valoración probatoria. A ese respecto, resulta oportuno señalar que desde luego el tribunal arbitral debe evacuar las pruebas oportunamente solicitadas y prever la realización de las diligencias necesarias para tal efecto. Racionamiento también lógico en esta fase es que en su desarrollo los árbitros deban garantizar la plena realización del debido proceso, lo que se verifica con el respeto al ejercicio del derecho de las partes para presentar y solicitar pruebas y, por supuesto, a contradecir las que se presenten en su contra, todo ello de conformidad con las reglas procesales que rigen dichas diligencias.

Desde luego, en este frente igualmente se impone la obligación de que el laudo arbitral corresponda a una seria y juiciosa evaluación de las pruebas allegadas al proceso y, de hecho, que se funde en ellas, a fin de librar tal decisión del capricho o la arbitrariedad. Esto impone y se refiere a que la decisión final de los árbitros se deba sustentar en las pruebas aportadas al proceso, sin que pueda suplírseles con abstracciones vanas o apreciaciones subjetivas. De ello se sigue forzosamente que el laudo sea un espejo de las pruebas. En otras palabras, debe estar fundado en las pruebas incorporadas al proceso y, lógicamente, la espalda a tal previsión o la omisión en forma ostensible del marco probatorio genera una decisión sin fundamento legal o una soportada en meras apreciaciones.

Desde esa óptica, las pruebas vinculan a los árbitros y, por ende, ellos resultan compelidos a definir la materia litigiosa, con base en los medios probatorios. El laudo siempre estará llamado a guardar armonía con el recaudo probatorio, en tanto que, para decirlo muy sencillamente, el sentido de la decisión arbitral debe ser expresión fidedigna de las pruebas que obren en el proceso.

El árbitro debe entonces esmerarse en la valoración de las pruebas, especialmente en las que, además de cumplirse con el requisito de conducencia y pertinencia, posean indiscutible incidencia en la decisión. Ese tipo de pruebas se distinguen por ser las de mayor impacto en el debate jurídico y las que conducen a la mayor convicción para otorgar derecho. Dicho de otra manera, son determinantes en la resolución del asunto, en consecuencia, transcendentes y, por su envergadura, llamadas a motivar el convencimiento de fondo. La mejor forma de identificarlas es por su estrecha relación con el centro de la controversia planteada, lo que hará imperioso tenerlas en cuenta para definir el litigio.

De otro lado, la importancia para la misión arbitral de ceñirse al recaudo probatorio descansa en el presupuesto de que, legítimamente y por esa vía, las partes cuentan con medios efectivos para sustentar sus raciocinios y alegaciones, y afincan su expectativa de obtener un resultado litigioso favorable. En consecuencia, la actuación arbitral que se aparta de ello, pretendiendo voluntaria o involuntariamente exonerarse del rigorismo probatorio y abandonando la imperativa carga de apoyar su decisión en el ámbito probatorio, emprende el frágil camino de la irregularidad.

En otras palabras, prescindir de los razonamientos probatorios o sustituirlos por elucubraciones distintas es, sin duda, obrar de manera contraria a la solución recta y justa de una controversia arbitral. Los árbitros que incurran en ese censurable defecto, obviando el recaudo probatorio del proceso arbitral en sus aspectos más transcendentales, para consultar su “propia verdad”, desvertebrarán parte sensible de estos trámites y desnaturalizarán su función. Allí toman fuerza las nociones expuestas por la jurisprudencia para aludir a que un laudo caracterizado por la carencia absoluta y ostensible de juicio valorativo de las pruebas que obran en el proceso o donde de forma ostensible se producen desviaciones o desfiguraciones probatorias bien puede calificarse laudo anómalo (o lo que hemos llamado en estas tres columnas dedicadas al tema, los originadores de “vicios del laudo”).

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