16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los vicios del laudo arbitral (I)

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Hernando Herrera Mercado
Presidente Corporación Excelencia en la Justicia y árbitro nacional e internacional

Evidentemente, la actuación arbitral está llamada a respetar ciertas reglas que comprometen el debido ejercicio de tal función. También es de suponer que, en la medida en que la tarea de los árbitros es surtida por sujetos expertos (y, además, es una forma de justicia “no gratuita”), debe existir gran esmero de su parte a la hora de emitir una decisión arbitral desprovista de “anomalías” que imposibiliten su ejecución. Tales consideraciones sintetizan uno de los principales objetivos del arbitraje, esto es, procurar al máximo la emisión de un laudo con el respectivo celo por su firmeza y su solidez jurídica. En tal medida, el juicio de los árbitros se debe afincar en serios discernimientos sobre la arbitrabilidad de la causa sometida a su conocimiento, el juicio regular, y el pleno y expreso encuadramiento de lo debatido en el respectivo laudo. En consecuencia, es deseable (o mejor aún, “exigible”) que el laudo se aleje de eventuales agravios o deficiencias.

Por ventura, la “alta especialidad” de la función de los árbitros hace menos frecuente el error arbitral, lo que no quiere decir que no haya que tomar la cautela necesaria para reconfirmar tal propósito, y librar al laudo de posibles remedios procesales (instaurados para enmendarlo o revocarlo). Ahora bien, por lo general, los llamados “vicios del laudo” se encuentran subordinados a la concurrencia de determinadas circunstancias que se concretan en excesos sobre el ámbito de acción del convenio arbitral y en defectos en la regularidad del procedimiento.

En tal sentido, la inobservancia del pacto arbitral, la resolución de aspectos no sometidos a la decisión de los árbitros, la ocurrencia de vicios formales o procedimentales, la extralimitación temporal u objetiva arbitral, la violación de formalidades o la emisión fuera de término son fenómenos que dan lugar a un laudo viciado. De modo que, principalmente, las desatenciones en cuanto a la regularidad del proceso arbitral y el quebrantamiento de los presupuestos del arbitraje conducirán a una irregular definición que no tendrá la potencialidad de cumplir con la misión de resolver de fondo el asunto litigioso y que, además, será susceptible de ser invalidada por los respectivos medios de impugnación.

Circunstancias más o menos cotidianas en esta materia las constituyen laudos originados en defectos formales, o en la extralimitación arbitral temporal u objetiva, o en la violación a derechos fundamentales de orden constitucional y, sobre todo, derivados de la atribución de un indebido alcance del pacto arbitral (desatendiéndose que debe tratarse de una manifestación de voluntad cierta y tangible cuyo propósito sea encomendar la solución de un conflicto por esa vía). Así, siendo que por definición el arbitraje nace en virtud de la manifestación de voluntad directamente encaminada a la extinción de la instancia judicial para resolver el asunto por definición de árbitros, resulta obvio que, faltando dicha voluntad, no podría existir un laudo arbitral idóneo. A ese respecto, principalmente, vicios ostensibles del laudo pueden producirse en las siguientes hipótesis. En primer lugar, ante la ausencia de voluntad arbitral, esto es, que el pretendido consentimiento para el efecto carezca de los precisos requisitos para integrar una manifestación de voluntad de arbitraje jurídicamente aceptable. Esto se concretaría al obviarse la necesaria materialización de la manifestación de voluntad de las partes que accedan a que su controversia (futura o actual) sea resuelta mediante este mecanismo alternativo de solución de controversias.

Igualmente, y de otro lado, también se generará un inevitable vicio cuando el laudo recae sobre materias que no fueron contempladas en la convención arbitral o que son materias no susceptibles de arbitraje. Desde esa perspectiva, se originará un laudo viciado, al existir extralimitación en la órbita de competencia arbitral por haberse quebrantado parámetros para conocer y decidir arbitralmente un asunto. En virtud de ello, el laudo recaería sobre un asunto que no era susceptible de ser sometido a arbitraje. Es bueno reiterar que mediante arbitraje no pueden resolverse pleitos ajenos a su expreso marco de acción o asuntos asignados o a otras jurisdicciones, toda vez que su procedencia se restringe a las materias que son susceptibles de ser sometidas a la decisión de los árbitros.

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