Los retos de la SIC para el futuro inmediato
José Miguel De la Calle
Socio en Garrigues
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuenta con una planta de personal amplia y técnicamente capacitada, pero tiene, a su vez, un abanico muy grande de funciones que comprenden, entre otras cosas, la protección de la libre competencia, la protección del consumidor, los temas de propiedad industrial y la metrología legal.
Por más capacidad que tenga la entidad y por más eficiente que sea en el ejercicio de sus funciones, es evidente que la aplicación, en la forma tradicional, de los instrumentos vigilancia y control nunca darán abasto frente a la copiosa y creciente cantidad de infracciones que se dan, día a día, en los mercados.
Solo para poner un ejemplo: la autoridad abre cada año no más de 10 investigaciones por prácticas contrarias a la competencia, número apenas marginal frente a la profusa cantidad de violaciones a las normas en ese campo. El programa de delación y el efecto disuasorio del alto monto de las multas y de la divulgación mediática de las sanciones ayudan de forma significativa, pero, con todo, es necesario llevar la labor supervisora a un nuevo nivel con un enfoque innovador, basada en la valoración de riesgos y con apoyo en la tecnología.
Estimo que la SIC debe transformar integralmente su modelo de gestión para aumentar el impacto en el objetivo central, que no es otro que incrementar la detección de conductas contrarias a las normas que supervisa y aumentar el efecto disuasivo de su actuar, de tal forma que más personas o empresas desistan de su idea de infringir el régimen. Para ello, es necesario implementar sistemas tecnológicos que, con apoyo en algoritmos y en la gestión de la big data, detecten situaciones o condiciones de mayor riesgo o de mayor probabilidad de que se esté conformando un cartel o cualquier otro tipo de infracción.
Este enfoque de una supervisión basada en riesgos y con fuerte apoyo en la tecnología no puede realizarse de manera aislada, sino como parte de un engranaje más complejo que debe comprender dos nodos adicionales, que, si bien se están trabajando desde hace tiempo, deben escalarse a un nuevo nivel con un enfoque más ambicioso y moderno: el compliance y la abogacía de la competencia.
En el caso de las políticas de cumplimiento (compliance), es reconocido el impacto preventivo que estas pueden llegar a tener y, por ende, el efecto notable sobre el mejoramiento del comportamiento empresarial. Es valioso el impulso que Ley 2195 del 2022 ha dado a esta figura y es muy importante que las futuras administraciones de la entidad pongan en marcha mecanismos para expandir esta cultura a un nivel masivo.
La abogacía de la competencia es una expresión genérica que hace referencia a cualquier empeño gubernamental para concientizar a las empresas, a los funcionarios o a la ciudadanía en general sobre el alcance y la importancia de las normas y principios esenciales del derecho de la libre competencia. Una sola campaña de alto nivel de formación en los valores de la libre competencia y en sus principales normas puede llegar a tener un impacto, incluso, superior al efecto que conllevan las labores de investigación y sanción de infractores. Por ello, es necesario llevar la abogacía de la competencia a un nivel más elevado, en el que se creen los incentivos adecuados para que las entidades públicas, los gremios y las principales empresas del país acojan una cultura de actualización permanente en esta materia y de evaluación constante de los niveles de aprendizaje de los destinatarios del programa.
Para finalizar, no puedo dejar de mencionar la importancia de darle un nuevo impulso y enfoque a la función de competencia desleal, que constituye pieza esencial en la defensa de los derechos de los empresarios, para recuperar estándares de mayor celeridad.
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