26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

¿Todos en el “Piso”? (I)

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Julio César Carrillo Guarín

Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial

carrilloasesorias@carrillocia.com.co

 

Imaginémonos un trabajador con una oportunidad de trabajo en jornada de seis horas diarias o en cualquier modalidad horaria que signifique un “tiempo parcial”, que devenga mensualmente menos de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), está construyendo una pensión en el sistema general de pensiones no inferior a dicho salario, recibe los beneficios asistenciales y económicos del régimen contributivo en salud, está afiliado a una ARL, tiene subsidio familiar... en fin, que está en el escenario de una serena formalidad.

 

De repente, de los designios inescrutables de lo normativo, surge la posibilidad de que lo manden al “Piso” de la Protección Social en el que su aspiración pensional ingresa a un Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps), que en el mejor de los casos será máximo el 85 % de un SMLMV o una devolución de lo ahorrado, debiendo ser afiliado al régimen subsidiado en salud sin prestaciones económicas, con un difuso “seguro inclusivo” en caso de riesgos laborales o de enfermedades y un subsidio familiar en espera de ser reglamentado.

 

Surge entonces la inquietud: ¿es regresiva la norma que genera esta situación?

 

Y si al empleador de ese trabajador la norma en cuestión le permite optar por mantener al trabajador en la situación presente, es decir, fuera del “Piso”, pero pagando toda la seguridad social y, desde luego, el aporte parafiscal, lo cual representa como mínimo un 37,5 % de un SMLMV, o, si decide enviar al trabajador al “Piso”, solo aporta un 15 %, ¿tomar esta medida con base en un decreto reglamentario no significará la disminución de condiciones laborales con violación de derechos irrenunciables?

 

Pero si de quien se trata es de una persona que viene del rebusque, de la informalidad, que en materia de seguridad social se encuentra “bajo cero”, en el subterráneo social, es decir, por debajo del “Piso”, al que se le vincula por unas horas con las garantías laborales del código en la proporción que corresponda o, si se trata de un verdadero contratista independiente, al que “le dan trabajo por horas”, y ambos ganan menos del mínimo, ¿la norma que los saca de la oscura caverna de la exclusión y los sube al “Piso” constituye una disposición altamente progresiva?

 

¿Cómo controlar adecuadamente las posibles alternancias entre estar y no estar en el “Piso” de quienes teniendo varios empleadores y/o contratantes logran meses en los que trabajando a tiempo parcial se hacen en total una “platica” que supera el mínimo y meses en los que no? ¿Cómo gestionar la puerta giratoria entre llegar al “Piso” y salir de este para los efectos complejos y no suficientemente aplicados de la movilidad entre los regímenes subsidiado y contributivo del sistema de salud o, al final de la vida laboral, para armonizar lo ahorrado en el servicio social Beps con aportes al sistema general de pensiones o las responsabilidades entre las ARL y la compañía de seguros encargada del seguro inclusivo?

 

¿Cómo evitar que un empleador afectado por la economía pandémica, huyendo de la prohibición de desmejorar condiciones laborales, opte por despedir trabajadores a tiempo parcial que devengan menos de un SMLMV y contratar, desde luego con el cumplimiento de la ley laboral, nuevos contingentes en similar condición que representen un evidente ahorro en aportes a la seguridad social y parafiscales? ¿Tiene la UGPP la competencia para dirimir conductas propias de un trámite judicial en ejercicio de la tarea de fiscalización que se le asigna a este respecto?

 

No estoy divagando bajo los efectos fatigantes de la pandemia, los rebrotes, las marchas, las violencias y las dificultades que plantean el desempleo y tantas flaquezas causadas por nuestro desafine estructural agravado por el virus.

 

No estoy alucinando. Lo que ocurre es que se expidió el Decreto 1174 del 2020, reglamentario del artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, que adicionó el capítulo 14 al título 13, de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1833 del 2016, en los artículos 2.2.13.14.1.1 al 2.2.13.14.5.5 y en cuyo capítulo 13 ya aparecía desde el 2013 el Decreto 604, que regula los Beps con los ajustes introducidos por el Decreto 2087 del 2014.

 

Antes de jugar al “Sí” o al “No” y en apoyo de la doctrina, es nuestro deber abordar la tarea de evaluar la reglamentación precedente en relación con las normas vigentes en materia de movilidad entre regímenes en salud y frente al sistema general de pensiones (L. 100/93), para formular sugerencias que pudieren ameritar ajustes al reglamentario y permitir que se genere un ascenso al “Piso” de los que poco o nada tienen en protección social, pero evitando la invitación de mandar al “Piso” a trabajadores con jornadas parciales, salario inferior al mínimo y un nivel superior de protección.

 

¡Manos a la obra! Continuará…

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