28 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

¿Es suficiente la regulación del trabajo de cuidado no remunerado en la reforma laboral?

201866

Mirna Wilches

Socia de Chapman Wilches

El trabajo de cuidados, remunerado o no, es un asunto importante para el futuro del trabajo decente, pues, de acuerdo con la propuesta de resolución adoptada por la OIT en la última Conferencia Anual en junio del 2024, es esencial para cualquier otro trabajo, pues si es sólido y funciona bien, “contribuye a que los trabajadores estén más sanos, crea empleo, constituye un apoyo para las empresas y mejora la productividad”.

Lo anterior concuerda con lo planteado en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 establece como meta que los países creen y consoliden sistemas de cuidado que permitan contribuir a la participación plena de las mujeres y al logro de la igualdad material en todas las dimensiones, eliminando la discriminación y las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas.

Fue el covid-19 el hito que puso de relieve la crisis en este tipo de trabajo, pues exacerbó sus cargas con largas jornadas y altos riesgos de salud y seguridad en su ejecución. No obstante, fenómenos tales como el aumento de la población, el envejecimiento de las personas, los cambios en las familias y la situación de las mujeres en el trabajo mantendrán su transcendencia para el mercado laboral, lo que hace que los actores políticos, sociales y económicos del mundo tomen acciones urgentes sobre cómo se organiza este trabajo, particularmente porque la mayoría del trabajo de cuidado en el mundo lo realizan personas no remuneradas, principalmente mujeres y niñas de grupos desfavorecidas.

El trabajo de cuidado incluye dos tipos de actividades: las que implican atención directa, como alimentar a un bebé o cuidar a un familiar enfermo, y las que son indirectas, como cocinar y limpiar. El cuidado, aunque no remunerado, es trabajo, por lo que es una dimensión fundamental en el mundo del trabajo. Por otro lado, el cuidado remunerado es realizado por profesionales a cambio de un salario, como enfermeras y trabajadores de servicios personales.

En Colombia, para que tengamos una idea, la radiografía del trabajo de cuidado, según un informe publicado el 16 de julio del 2024 por el Centro de Estudios Económicos de Anif, contempla que, en el 2021, las mujeres gastaron más del doble del tiempo en labores de trabajo no remunerado que los hombres, (7,7 horas semanales en promedio frente a 3,1), lo que permitió́ que los hombres destinaran más tiempo a ejecutar actividades “más productivas”, que generan ingresos. En el 2023, hubo 38,8 millones de puestos de trabajo a tiempo completo, de los cuales el 57 % estaba ocupado por mujeres y un 43 % ocupado por hombres. Empero, al desagregar estos puestos de trabajo, los hombres son quienes más participan en la torta remunerada, con un 62 % del total frente al 38 % de las mujeres. Por su parte, el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado representó el 43 % de los puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, teniendo las mujeres la mayor participación, con cerca del 80 % versus un 20 % de los hombres.

En contraste con este panorama, encontramos en Colombia algunas normas que han propendido por ayudar a esta disparidad: la Ley 2297 de 2023, sobre cuidadores de personas con discapacidad, que establece para los trabajadores, el derecho a contar con modelos flexibles de trabajo, como a distancia o remoto, previo acuerdo con su empleador.

Por su parte, el proyecto de reforma laboral contempla, además de la prerrogativa antes descrita, otras medidas que buscan proteger el trabajo de cuidado, como la jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado y el trabajo familiar o comunitario, entendido como aquel que se desarrolla, con o sin promesa de remuneración, con el objetivo de obtener medios para la subsistencia y la reproducción de la vida familiar o comunitaria. Bajo esta modalidad, se acepta la existencia de una relación laboral subordinada y remunerada, cuando concurran los elementos propios de esta y la actividad se desarrolle por más de 15 horas a la semana.

Sin duda, estos esfuerzos podrían facilitar la conciliación entre las responsabilidades de cuidado y el trabajo. Sin embargo, en un país como el nuestro, donde ser mujer a menudo significa enfrentar obstáculos para la disponibilidad y productividad, ¿ayudarían estas medidas a cerrar la brecha de género, especialmente considerando que la mayor parte del trabajo de cuidado recae sobre nosotras o, por el contrario, reforzarían el rol de cuidadoras que actualmente tenemos? Faltan políticas públicas serias y contundentes, no pañitos de agua tibia.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)