04 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La virtualidad en la justicia penal después de la Sentencia C-134 del 2023

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Francisco Bernate Ochoa

Profesor titular de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Después de un mes de rumores y confusión, finalmente se ha conocido un comunicado de prensa donde podemos conocer la decisión de la Corte Constitucional respecto de la aplicación de la virtualidad en el proceso penal. Más allá de las críticas y puntos de vista ampliamente conocidos, del desconcierto general que esta decisión deja entre jueces, funcionarios, abogados, procuradores, estudiantes y académicos, la necesidad hoy pasa por explicar cómo queda el juicio penal después de esta decisión.

Lo primero es que esta decisión aún no surte efecto alguno, dado que se requiere la sentencia completa, que, a su vez, habilita al presidente para sancionar la ley o, eventualmente, objetarla por su notoria y evidente inconveniencia. Una vez el presidente haya sancionado la correspondiente ley de la República y se haya publicado, entrará a regir, por lo que no es correcto aplicar una ley que aún no está vigente. Mientras todo esto no suceda, continuamos aplicando las cosas tal como hoy, mediante la Ley 2213 del 2023.

Lo segundo es que la decisión toma un punto de vista, que puede compartirse o no, y es la preocupación porque el testimonio se realice de manera presencial. Puede ser la declaración de un testigo, la incorporación de documentos o la rendición de un dictamen pericial, debe hacerse frente al juez. El empleo de las TIC en estos eventos es la excepción, cuando haya una fuerza mayor, tales como dificultades para el desplazamiento, problemas de seguridad, advenimiento de una nueva pandemia, entre otros.

Lo tercero es que la decisión es clara en señalar que este –el acto de declarar– es presencial, por lo que quedan plenamente vigentes las disposiciones de la Ley 2213 y del Código General del Proceso que habilitan a todas las otras partes a comparecer de manera remota a la audiencia. Esto, porque así lo prevé el Código de Procedimiento Penal vigente y las precitadas normas, de manera que cuando se habla de que el juicio es presencial, lo claro es que el testigo es quien debe estar de cara al juez, pero continúa abierta la posibilidad de audiencias híbridas donde partes e intervinientes pueden comparecer a través de las TIC.

Señalar que cuando la Corte ordena que el juicio deba ser presencial, por ejemplo, el procurador, la víctima o su apoderado, o, en el caso de pluralidad de víctimas aquellas diferentes al vocero deben estar presencialmente en el despacho es un despropósito, en la medida en que lo que la Corte quiso salvaguardar con esta decisión es su bastante particular visión de  la inmediación de la prueba testimonial, lo que, en su entender, es una relación entre el juez y el testigo, en la que las demás partes tranquilamente pueden comparecer, si lo desean, a la distancia. Por demás, reitero, tanto la legislación nacional, en especial el Código de Procedimiento Penal, como la internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad permiten la conexión remota de partes e intervinientes, en especial las víctimas y sus apoderados en virtud de la garantía de no confrontación.  Incluso, la decisión no hace referencia a que el procesado deba comparecer personalmente al juicio, por lo que en los eventos de personas privadas de la libertad podrán seguir la actuación desde su lugar de reclusión, y quien esté en libertad, no puede ser compelido, ni a asistir, ni a estar ausente en su juicio.

Queda la duda de qué tan amplia puede ser la fuerza mayor para realizar un juicio presencial, pues considero que afectar el trabajo de funcionarios para que pasen horas, meses e, incluso, años leyendo documentos con fines de incorporación en una sala de audiencias es un despropósito, cuando, además, allí no hay inmediación de la prueba testimonial. Al final, creo que juez y partes mantienen la facultad para que determinadas pruebas dentro del juicio oral puedan ser virtuales, en procura de la agilidad de la actuación procesal, al punto de que, ahora, la decisión sobre la presencialidad admite recursos de parte.

No queda más que agradecer a las miles de personas que creyeron en la causa de una justicia virtual, reconocer que hubo un debate rico en argumentos, y tener la certeza de que, en poco tiempo, volveremos a la justicia virtual: ponerle puertas a la tecnología es una lucha en vano.

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