16 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La jornada máxima y sus excepciones en la reforma laboral

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María Claudia Escandón

Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

 

Dentro de los numerosos y radicales cambios del proyecto de reforma laboral, se encuentra la jornada máxima y sus excepciones. El artículo 16 del proyecto merece un especial pronunciamiento por su desafortunada redacción y porque modifica drásticamente la jornada máxima legal.

La Ley 2101 del 2021, que redujo gradualmente la jornada máxima legal y que se estrenó hace seis meses, es clara en establecer que la jornada semanal puede ser distribuida en cinco o seis días sin imponer un tope diario; este se encuentra establecido en otra norma, puntualmente el artículo 167-A del Código Sustantivo del Trabajo, que permite que las partes acuerden labores de hasta 10 horas diarias. De esta forma, es claro que se puede acordar el desarrollo de labores en el marco de la jornada máxima legal del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, asignando labores de hasta 10 horas en un día, siempre que no se superen las 47 horas semanales. En este punto es preciso aclarar que no me refiero a otras jornadas, como las de los artículos 165 o 166 del mismo estatuto, que tienen una reglamentación diferente.

La reforma, a pesar de mantener la posibilidad de distribuir la jornada máxima legal en cinco o seis días, incluye un tope de ocho horas diarias, pero con este límite es claro que los empleadores y los trabajadores no podrán repartir la jornada máxima de lunes a viernes, pues aritméticamente la distribución de la jornada actual, o de 42 horas en el 2026, superaría las ocho horas diarias.

Ahora, si lo que pretende la reforma es que se pueda repartir la jornada máxima en cinco días sin generar trabajo suplementario, que es como actualmente opera, no tendría sentido la inclusión de dicho tope, pues lejos de brindar claridad, este generaría diferentes interpretaciones y, por ende, numerosas reclamaciones.

Respecto a las excepciones de la jornada máxima legal, el proyecto elimina la jornada de 36 horas a la semana, que permite labores sin solución de continuidad en turnos de seis horas diarias en seis días, sin que se causen recargos por labores en dominicales, festivos o nocturnos, siempre que haya un día de descanso y se cancele el salario mínimo. Esta es una jornada dinámica que desaparecería de pasar la reforma como está prevista, dado que el proyecto establece que, en cualquier caso, tendrían que pagarse los recargos nocturnos, dominicales o festivos. ¿Qué empleador implementaría jornadas de 36 horas a cambio de un salario mínimo, si a pesar del poco tiempo de labores tendría que pagar los recargos de los que actualmente se encuentra exonerado? Claramente, ninguno.

La reforma igualmente pretende eliminar la jornada flexible, que permite al empleador y al trabajador acordar que se cumpla la jornada semanal, distribuyendo las labores en máximo seis días, sin que se superen las nueve horas, ni se labore menos de cuatro al día, no solo porque está excluido del texto, sino por la imposición del límite de ocho horas diarias.

Con este límite, se insiste, no podría repartirse la jornada máxima en cinco días, que es como varias empresas lo tienen implementado para que sus trabajadores no laboren el sábado, luego la jornada flexible no podría implementarse de lunes a viernes.

Por otra parte, la Ley 2101 eliminó gradualmente la jornada de dedicación exclusiva de dos horas a la semana destinadas a actividades recreativas o de capacitación, y previó la desaparición de la jornada semestral familiar en el 2026, cuando la jornada sea de 42 horas semanales, como compensación por la reducción. La reforma revive tales figuras, con lo cual la jornada resultaría de 40 horas o menos por los numerosos permisos que el proyecto dispone debe conceder el empleador.

La jornada como aspecto primordial en el contrato laboral debería estar regulada por normas claras para evitar diversas interpretaciones, tal como sucedió con la Ley 2101, no menos perversa en su redacción. En ese caso, el Ministerio del Trabajo emitió tres conceptos diferentes: uno con radicación 02EE2023410600000021562, sobre el factor para liquidar la hora; con posterioridad, el concepto de unificación de agosto del 2023, que corrigió el anterior y, por último, la Circular 079, que modificó el precedente en cuanto a la jornada de los vigilantes. No es conveniente una situación similar.

El texto propuesto genera preocupación por confuso y porque se aleja del propósito del Código Sustantivo del Trabajo: la justicia laboral dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Se espera que el Congreso analice la filigrana de cada tema, para que advierta la relevancia de aquello que en principio no se ve, pero que genera un profundo impacto.

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