Indignante violación de derechos humanos
Whanda Fernández León
Docente Universidad Nacional de Colombia
Aunque parezca paradójico, el desprestigio de la justicia penal nació con la reforma constitucional del 2002, cuyo propósito fue emanciparse de los caducos métodos de juzgamiento característicos del mundo tradicional, para trascender hacia un modelo progresista, de rasgos adversariales, respetuoso de los derechos de los más desvalidos. Por esta razón, los debates en la Comisión Constitucional Redactora giraron alrededor de las siguientes garantías del justiciable y de su defensor: acceso a la justicia, dignidad humana, imparcialidad, inmediación, defensa, oralidad y no discriminación, hoy derruidas por los actos arbitrarios de algunos jueces “enemigos solapados de las garantías” –según Beccaria–, y prosélitos incondicionales del derecho penal del enemigo.
Con el tiempo llegó la pandemia, el encierro, el distanciamiento y el cese de actividades judiciales. Por la comodidad del trabajo en casa, la virtualidad fue erigiéndose en la herramienta electrónica por excelencia, mientras que la presencialidad, prácticamente, desapareció del contexto penal. Empero, lo peor fue develar que algunos jueces habían convertido los juicios en un deshonroso espectáculo de gritos, lenguajes procaces, ofensas personales, discriminación y violaciones extremas de los derechos humanos de procesados y letrados. Algunos casos:
- Sentencia AEP007/20. Expediente 50647. El defensor exponía su teoría cuando fue interrumpido por el director del debate, quien, argumentando que le estaba faltando al respeto, lo obligó a callar. “¿Me deja hablar, por favor?”, suplicó el litigante. La respuesta, una amenaza: “Si insiste, voy a proceder”. Le apagó el micrófono, lo expulsó del recinto, le impuso cinco días de arresto y ordenó su captura “para que aprendiera a respetar”.
- Juzgado Primero Penal del Circuito. Duitama (Boyacá). La defensora objetaba algunas preguntas del interrogador. El juez arremete contra ella y le grita: “Las objeciones tienen un momento para hacerlas. Quién dijo que yo como parte puedo interrumpir al testigo cuando se me dé la gana, eso es joder y usted tiene derecho a apelar, pero no a joder…”.
- Tribunal de Manizales admite recusación del defensor contra un juez arbitrario: “Señor juez: usted entró a desempeñar la función que le corresponde al fiscal y no está siendo imparcial. (…) No respeta a los defensores, ni a los fiscales (…). Yo he tratado de controlarme, pero ante su manifiesta parcialidad, ya no soporto más. (…) Los profesionales merecemos respeto, usted grita a todo el mundo, usted no respeta a nadie. (...) Usted no es garantía para mi cliente”.
- Tribunal de Bogotá anula condena proferida por el juez 15 penal municipal en función de conocimiento por transgredir el principio de inmediación y revivir la “justicia sin rostro”: “El juez no activó la cámara en ningún momento (…). No lo hizo ni para instalar el juicio, ni para dirigir la práctica de la prueba, ni para anunciar el sentido del fallo, ni para hacer pública la sentencia. Las partes solo escucharon la que supuestamente era su voz. (…) En resumen, el procesado no acudió al juicio para que lo juzgaran, sino para que lo condenaran”.
- Juzgado Segundo Especializado de Neiva. En plena audiencia, frente a la cámara, se suicidó el empresario Fernando Bermúdez. Informan los medios de comunicación que el juez le negó el derecho a hablar y le rechazó las pruebas de defensa y que este, desesperado, se disparó en la cabeza. Según el defensor, doctor Iguarán, “el juez de una manera desorganizada, disparatada, sin ninguna consideración ni argumentación, empezó a rechazar las pruebas vitales para la defensa (…). Fernando pidió el uso de la palabra y el juez se mantuvo en su arbitrariedad, en su ceguera…”.
- Juzgado Primero Penal Municipal. Fonseca (Guajira): “A los gritos, juez de ‘garantías’ manda callar a un defensor: ‘Cállese, le dije que no me interrumpiera (…) Déjeme gritar que así hablo yo, (…) soy caleña y no una mojigata tolimense (…)”. En el video se escucha la voz del litigante pidiéndole a la iracunda togada que se controle y no lo discrimine.
Es inconcebible que la iniquidad de un juez revierta no solo contra el Estado compelido a repetir la actuación viciada, sino contra el acusado, quien, además de las vejaciones padecidas, debe seguir asumiendo las demoras y los costos emocionales y económicos de un nuevo juicio. ¿Por qué no extirpar el mal de raíz y sancionar de manera drástica a estos jueces violadores de los derechos humanos de los más vulnerables?
Opina, Comenta