06 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Incesto

161345

Whanda Fernández León

Docente de la Universidad Nacional de Colombia

Según el Diccionario de la RAE, incesto “es la relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio”. Para el jurista costarricense Alberto Brenes, “es la cópula entre dos parientes cercanos, especialmente entre padre e hija, madre e hijo, hermano y hermana”.

En las sociedades primitivas, las prácticas incestuosas no fueron proscritas, en cuanto primaron idearios patriarcales, criterios demográficos, privilegios sexuales, relaciones de poder y hasta cuestiones de Estado, como sucedió en el antiguo Egipto, con el matrimonio de Cleopatra y uno de sus hermanos; en Grecia, con la unión de Edipo, rey de Tebas, y Yocasta, su propia madre; o en el entorno romano, con los tratos carnales entre Nerón y su progenitora, la emperatriz Agripina Augusta. La Biblia también rememora degradantes y endogámicos episodios, como el de las hijas de Lot, embarazadas por su alcoholizado padre.

La Ley Mosaica fue la primera en penalizar el incesto, luego de reconocer que era un hábito pernicioso entre personas ligadas por vínculos de consanguinidad, afinidad o de carácter civil. A partir de este enfoque prohibicionista, el 90 % de los códigos lo penaliza con prisión intramural; algunos, como Chile, Uruguay, Venezuela y Cuba, lo condenan y agravan por el “escándalo público” que conlleva, y otros, como Afganistán, Arabia Saudí, Irán e Irak, lo reprimen con pena de muerte.

Hace poco, con mensaje de urgencia, el Ministerio de Justicia radicó un proyecto instando a la descriminalización del incesto. La exposición de motivos adujo que el rechazo social era suficiente, ya que, “pese a lo repudiable del acto, no tiene ningún sentido llevar a la cárcel a dos consanguíneos, ambos adultos y conscientes de su actuar”, desconociendo que la mayoría de los agraviados son infantes o adolescentes en situación de vulnerabilidad y que sus parientes más cercanos son los protagonistas de tan abyectas conductas, muchas de las cuales devienen en el embarazo de las niñas victimizadas.

Según el artículo 237 del Código Penal, el incesto es un tipo penal autónomo que lesiona el bien jurídico de la familia; tiene sujeto activo indeterminado y es sancionado con prisión entre 16 y 72 meses. Incurre en él “quien realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo o con un hermano o hermana”. La iniciativa fracasó.

Despenalizar el incesto hubiera sido un inexcusable desatino, máxime cuando la Corte Constitucional ha advertido en sus pronunciamientos sobre la cadena de daños y graves afectaciones que por esta perversión sufre la institución familiar. Del análisis de esas sentencias, fluyen, entre otros, los siguientes apotegmas: (i) el tipo penal de incesto protege la familia, núcleo fundamental de la sociedad; (ii) su prohibición es compatible con la Constitución; (iii) tipificarlo como delito no agravia la dignidad de las personas; (iv) no implica injerencia abusiva en la vida privada; (v) no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y (vi) es una respuesta necesaria, legítima y razonable para preservar la salud emocional y mental de la progenie.

Además de la coherencia jurisprudencial y del rigor argumentativo contenidos en las sentencias C-404 de 1998 y C-241 del 2012, la Corte Constitucional estimó imprescindible escuchar la opinión de un panel de expertos sobre el tema de las uniones sexuales incestuosas y de su posible legalización. Una de las convocadas, la socióloga Virginia Gutiérrez de Pineda, alertó: “Si llegara a despenalizarse el incesto desaparecería el único recurso de contención legal contra la promiscuidad intrafamiliar; se rompería la unidad de la pareja, de la unidad conyugal monógama; perdería vigencia el sistema imperante de parentesco que rige y orienta a la sociedad (…) y se rompería el decurso normal de las relaciones hogareñas. La unidad psicoafectiva progenitofilial se transformaría, al convertirse el hijo o hija en rivales potenciales del padre o de la madre y los lazos fraternales cambiarían su sentido tradicional, al convertirse cada miembro en potencial esposa o esposo de la otra o del otro”.

 

El incesto, acto abominable, clandestino y vergonzoso, no comporta alternativa diferente a la de penalizarlo de manera ejemplarizante.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)