25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 59 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Falsa neutralidad del Derecho e injusticia epistémica

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Natalia Rueda
Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia

 

En el libro Injusticia epistémica, Miranda Fricker hace un ejercicio para tratar de determinar si en el estado de naturaleza (imaginario, por supuesto), podrían existir lo que ella llama estereotipos identitarios prejuiciosos que se pueden traducir, a su vez, en injusticias epistémicas. Allí concluye que aun en ese escenario ideal podrían aparecer dichos estereotipos y dar lugar a esas injusticias.

 

El concepto de injusticia epistémica es muy útil en el ámbito procesal, porque el proceso es un escenario en el que pueden proliferar situaciones en las que a quienes intervienen en este se les niega su condición como sujetos productores de verdad (o de conocimiento), sobre la base de ideas estereotipadas.

 

Es lo que ocurre, normalmente, cuando se trata de la niñez. Pese a que convencional y constitucionalmente exista la obligación de escuchar a niñas y niños dentro de los procesos, es frecuente que aparezcan mencionados como simples sujetos pasivos, mientras el debate procesal se centra en la resolución de disputas entre padres incapaces de resolver el conflicto atendiendo al interés superior de sus hijas e hijos. Esto también puede obedecer a la tendencia a suponer, prejuiciosamente, que en la infancia se es incapaz de comprender la realidad. Sobre la base de esta idea, muchas veces ni siquiera se hace un mínimo esfuerzo por hacer partícipe a la niñez, por informarle aquello que se debate y las consecuencias de las decisiones, por preguntar su opinión y por tenerla en cuenta.

 

Esto mismo pasa respecto de las personas con discapacidad, a quienes la sociedad sigue viendo como meros objetos necesitados de la asistencia de otros sujetos que, a la luz del estándar social, sí encajan en el modelo hegemónico capacitista y adultocéntrico de derecho. Otro tanto ocurre con las personas negras, con las mujeres, con los inmigrantes.

 

Siempre habrá quien, desde la administración de justicia o el litigio, ponga en tela de juicio la narrativa de quien interviene en el proceso sobre la base exclusiva del prejuicio. Siempre habrá quien apele a juicios de valor que nada tienen que ver con la verosimilitud del relato, sino más bien con lugares comunes sobre aquello que nos parece normal.

 

El ejemplo por excelencia lo ofrece el mal llamado “síndrome de alienación parental”, gracias al cual, en lugar de indagar con seriedad y profundidad a qué puede deberse la aversión de un hijo en contra de una madre o un padre (aunque las estadísticas demuestran que normalmente se acude a este cuando hay una denuncia de abuso contra el padre), se apela al prejuicio: la madre está “loca”, es “desequilibrada”, el niño está “alienado” (enfermo). Esto implica asumir que siempre y en todo lugar un niño o niña que se rehúse a compartir con su padre o madre no tiene motivos para ello (muchas veces sin siquiera preguntarle o, incluso, en contra de sus mismos relatos). Desde un punto de vista puramente jurídico, esto no es razonable en relación con los objetivos del debate procesal. Ciertamente, si vemos a nuestros interlocutores como personas enfermas o “locas”, allí no hay posibilidad de diálogo alguno y, en el escenario procesal, conducirá necesariamente a la violencia epistémica y al silenciamiento.

 

Así, uno de los principales obstáculos en la aplicación de los enfoques diferenciales lo representa la idea de que el Derecho es neutral, nada más falso. Existe una resistencia a admitir que la nuestra es una cultura profundamente machista, adultocéntrica, racista y xenófoba. Habiendo sido socializados en ella, y por más esfuerzos que hagamos por visibilizar los prejuicios, siempre habrá lugar para ellos, porque los aprendemos en casa, en el colegio, en la calle, en la universidad y, por ende, quienes participamos de los procesos de formación y de litigio, terminamos por reproducirlos en las aulas y en los procesos judiciales.

 

Así las cosas, ya sería útil dejar de pretender describirnos (o comprendernos) como seres heroicos que somos inmunes al prejuicio, pues cuando le habremos cerrado la puerta a alguno, otro estará entrando por la ventana. Siempre que una decisión, cualquiera que sea, se base en estereotipos, en juicios de valor que atribuyan como naturales características asociadas a las condiciones de identidad de una persona (ser niña, negra, mujer, extranjero, tener una discapacidad), habrá lugar para la violencia, la epistémica en primer lugar.

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