30 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry

En el marco de la “paz total” de la Ley 418 de 1997 y de la Ley 2272 del 2022, el Gobierno Nacional puede adelantar dos tipos de procesos: de un lado, negociar con grupos armados al margen de la ley, con quienes se realizarían diálogos de carácter político, para pactar acuerdos de paz. Y, de otra parte, conversar con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.

Estas estructuras criminales de alto impacto deben estar conformadas por un número plural de personas, organizadas jerárquicamente o en red, que se dediquen a delinquir en forma permanente o continuada, que se enmarquen en patrones que incluyan el sometimiento violento de la población civil en zonas urbanas o rurales en los que operen, y cumplan funciones en la economía ilícita.

Se entenderán como parte de estas estructuras criminales a los ex miembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos de paz, que contribuyan con su desmantelamiento.

Bajo la coordinación del Ministerio de Defensa, con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y del Alto Comisionado para la Paz, habrá una instancia de alto nivel, para el estudio, la caracterización y la calificación de estas estructuras criminales de alto impacto.

Una vez iniciadas las conversaciones, con el fin de facilitarlas, las autoridades judiciales suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado contra los miembros de estas organizaciones criminales, para lo cual el Gobierno Nacional comunicará el inicio, la terminación o la suspensión de las conversaciones y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes.

En un estado avanzado de las conversaciones se podrá acordar una ubicación temporal de los miembros en unas precisas zonas del territorio nacional, donde quedarán suspendidas las órdenes de captura, incluidas aquellas con fines de extradición. Adicionalmente, se podrá acordar la suspensión de órdenes de captura en contra de cualquier miembro de la estructura criminal, para adelantar actividades propias de las conversaciones.

Se trata de una nueva figura jurídica que le permite al Gobierno adelantar conversaciones con esas estructuras a fin de lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento. Deben ser caracterizadas y calificadas por la instancia que definió la ley, de manera que cumplan con los requisitos de pluralidad, jerarquía, permanencia en el tiempo, territorialidad, sometimiento violento a la población civil y participación en la economía ilícita. Muchos de los anteriores aspectos son conceptos genéricos que requieren precisión reglamentaria y deben estar calificados jurídicamente por la instancia o la autoridad competente.

Recientemente, la Fiscalía General de la Nación se negó a suspender órdenes captura y a dejar en libertad a 16 personas, posiblemente vinculadas con grupos de autodefensa (el Clan del Golfo y Los Pachenca), por considerar que no tienen carácter político, ni tienen la estructura de alto impacto, por lo cual solo cabría sometimiento a la justicia. Además, echa de menos un marco jurídico claro para adoptar la decisión.

Sea lo primero destacar que la Ley 2272 del 2022 permite claramente suspender las órdenes de captura de los miembros de las estructuras criminales mencionadas. En eso no hay duda, a pesar de carecer de móviles políticos y solo tener posibilidad de sometimiento a la justicia. Lo segundo, las características y los requisitos legales para que opere la figura son muy imprecisos y requieren de la calificación de la instancia legal, que no se conoce, y deberían estar precisamente definidos en los reglamentos, que no se han expedido.

Así las cosas, se advierte cautela en la Fiscalía y premura por parte del Gobierno. Ahora bien, si se tienen en cuenta los errores cometidos en el supuesto cese al fuego bilateral con el ELN, se observa a un Gobierno ansioso y precipitado por obtener resultados prontos en su política de “paz total”, que, a la postre, pueden resultar contraproducentes.

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