25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

El término de la sanción por la sanción

152164

Magda Victoria Acosta Walteros

Vicepresidenta Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

A propósito de las reacciones que ha generado la difusión de información de interés ciudadano por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), en relación con la consulta de antecedentes disciplinarios de los abogados, es mi deber recordar que el juez disciplinario no puede ser ajeno ni sustraerse de la finalidad preventiva del derecho sancionatorio, máxime si su rol se incardina a instancias de un tribunal que funge como órgano de cierre. En esa medida, la función del juez disciplinario adquiere una trascendencia social que va más allá de la resolución de casos concretos y que le posibilita generar contenidos abstractos e impersonales de carácter pedagógico. De hecho, el ejercicio de la judicatura permite determinar que muchas de las faltas disciplinarias se pueden evitar si, tanto los abogados como la ciudadanía, se informan sobre el plexo de deberes y derechos que les asiste a unos y otros en el marco de la gestión profesional.

 

En línea con ese cometido, desde comienzos de este año, la CNDJ ha venido adelantando una labor propedéutica y pedagógica, inicialmente, a través de ciclos informativos con los estudiantes de las facultades de Derecho, para ponerlos en contexto con los deberes éticos que entraña la profesión, labor en la que hemos puesto nuestro mejor empeño y, prueba de ello, son las distintas jornadas que se adelantaron en varias regiones del país durante este año.

 

No obstante, como en el ámbito de la gestión profesional las relaciones contractuales se establecen a través del binomio cliente-abogado, no es suficiente desarrollar esa labor pedagógica solamente desde el lado de los futuros abogados. Por eso, consideramos que también era propicio informar a la ciudadanía para, de esta forma, hacer que el ejercicio profesional del Derecho se reconduzca por sus cauces éticos, no solamente a través de imponer sanciones –valga señalar que, en este año y medio de funcionamiento de la corporación, la falta referente al ejercicio ilegal de la profesión alcanzó a 168 abogados, que ejercieron a pesar de estar suspendidas sus tarjetas profesionales–, lo cual refleja la necesidad de trazar líneas estratégicas encaminadas a prevenir la falta. En ese contexto y, con ese propósito, surgió la pauta televisiva que divulgó la CNDJ; es decir, alejada de cualquier intención oprobiosa contra el gremio de los abogados, a quienes respetamos en su desempeño y en su pundonor profesional.

 

Por eso mismo, la tarea pedagógica que se viene desarrollando de manera abstracta y con fines eminentemente informativos, en modo alguno atenta contra la presunción de inocencia de los abogados, entre otras razones, porque dicho principio está previsto para operar en el plano de una situación jurídica concreta y, sobre todo, porque lo que alienta a la CNDJ es, precisamente, el fortalecimiento ético de la profesión en virtud el mandato contenido en el Estatuto deontológico del Abogado, donde expresamente se señala que la sanción disciplinaria tiene una función correctiva, pero también preventiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y la ley que se deben observar en el ejercicio de la profesión de abogado.

 

Debemos terminar con esa visión de que lo único importante es imponer sanción tras sanción y, por el contrario, que las corporaciones judiciales deben ofrecer de manera dinámica respuestas eficientes a los usuarios de la administración de justicia. La Rama Judicial también evoluciona y se transforma para desgracia de algunos, pero para beneficio de todos colombianos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)