21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

¿El decoro profesional se mide por el vestuario?

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Maximiliano A. Aramburo C.

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

Hace algunos meses este periódico se preguntaba si había un código de vestimenta para los abogados en Colombia. La pregunta buscaba establecer si quien ejerce el Derecho -como litigante, por ejemplo- puede vestirse como desee o si las expectativas sociales y del gremio demandan una determinada forma de vestir, como sería, a título de paradigmático ejemplo, el terno para los hombres.

 

Nuestra jurisprudencia ha analizado la constitucionalidad de los manuales de convivencia que imponen ciertos uniformes para los estudiantes de colegio, casi todos menores de edad. Hay también casos de frontera con la libertad religiosa, cuando el credo que profesa el trabajador puede entrar en conflicto con el uniforme provisto por el empleador, como en el caso de la Sentencia T-575 del 2016, en la que se concluyó que la trabajadora no había comunicado los límites de vestuario de su religión, así que no se podía prever un trato diferencial en cuanto al uso del uniforme correspondiente. Tiene sentido preguntarse, entonces, si hay una vestimenta “correcta” para el trabajo de los abogados, toda vez que el Código Disciplinario solo se refiere a un deber muy vago de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, y entre las faltas contra el decoro profesional se refiere únicamente a asuntos relacionados con la propaganda y publicidad de los servicios profesionales.

 

En un ámbito menos concreto que el profesional, hace poco se desató una polémica sobre las recomendaciones de vestuario que una reconocida universidad hizo a sus estudiantes, especialmente a las mujeres. Entre tales recomendaciones, se encontraban algunas como evitar las faldas cortas, los escotes profundos y la ropa muy ajustada al cuerpo. La cuestión, claro, es si las recomendaciones y códigos de vestuario son un asunto estético o un asunto ético y si, sean lo uno, lo otro o ambas cosas, tiene implicaciones constitucionales. Parece fuera de duda que hay razones funcionales y técnicas (en sentido amplio) que pueden justificar la exigencia de cierto tipo de vestuario en determinados ámbitos laborales, como en el sector de la salud. Incluso, en otros, puede haber razones económicas y de justicia social. Y en las profesiones jurídicas se emplean en otras latitudes, por simbólicas razones de tradición, la toga o la peluca.

 

¿Pero qué pasa cuando se incorporan juicios éticos en los códigos de vestuario? En el caso universitario comentado, muchos criticaron la interpretación según la cual la razón de ser de las sugerencias era evitar distraer la atención de terceras personas, pues tal cosa equivaldría a una ponderación, impropia si se quiere, entre algo que podría llamarse un “correcto” ambiente universitario (a estos efectos no importa lo que se entienda por ello) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Algunos sugieren, incluso, que la cuestión giraba alrededor de la autonomía universitaria, asumiendo que el núcleo de la misma, a saber, la libertad de enseñanza, se puede proyectar sobre la individualidad de sus estudiantes. Evidentemente, una cosa es considerar que pueda haber -y de hecho hay- buenas razones para tener códigos estéticos y funcionales de vestuario y otra, muy diferente, sugerir que quien se viste de una determinada manera es responsable (moralmente, y aun causalmente) de las distracciones de terceros e, incluso, de las agresiones de las que pueda ser víctima.

 

Esto, trasladado a la vestimenta de los abogados, plantea un universo de posibilidades con casos fáciles y difíciles y una serie de preguntas (algunas retóricas) para delimitar el debate, que dejo para la reflexión: ¿el decoro profesional se mide por el tipo de prendas que lleve el profesional? ¿Podría medirse también, por la calidad (o la cantidad) de la tela? ¿La concentración del profesor, del estudiante, del juez o de la contraparte, está determinada por el vestido de otros? ¿Se perturba (se distrae…) una actuación judicial por las prendas de vestir de quienes en ella participan? Y si es así, ¿lo que debe cambiarse es la capacidad de concentración y la fuerza del argumento, o el traje -permítaseme la metáfora- del emperador?    

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