12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Control constitucional de sentencia de Corte Internacional de La Haya

24759
Juan Manuel Charry

Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista

jcharry@charrymosquera.com.co

Twitter: @jmcharry

 

El ciudadano Pedro Nel Pinzón presentó demanda de inconstitucionalidad contra el fallo de la Corte Internacional de La Haya, de 19 de noviembre del 2012, que resolvió el diferendo limítrofe entre Nicaragua y Colombia, pues considera que viola los artículos 101 y 309 de la Constitución Política, entre otros.

 

Para el demandante, el mencionado fallo de la Corte Internacional no podía modificar la integridad del territorio nacional, porque los límites territoriales son los definidos en los tratados internacionales o en los laudos arbitrales, sin que puedan modificarse por decisión judicial. Además, el territorio y los bienes públicos que de él forman parte son de la Nación con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. Los bienes y derechos que pertenecían a la anterior intendencia de San Andrés y Providencia pertenecen al actual departamento y corresponden a los definidos en la Real Orden Española de 1803, excepto a las zonas cedidas a Nicaragua en virtud del Tratado Esguerra Bárcenas. Históricamente, y en virtud del uti possedetis juris, pertenecen a Colombia las áreas sobre las que se pronunció el fallo. Considera que la Corte Constitucional es competente porque se trata de una reforma a la Constitución en los términos del artículo 241, numeral 1º, esto es, “cualquiera que sea su origen”. En síntesis, un acto que pretende modificar la integridad territorial y los derechos adquiridos de San Andrés y Providencia no escapa al control de constitucionalidad.

 

Si bien es cierto que la primera reacción a esta novedosa demanda consiste en sostener que no procede el control constitucional interno respecto de una decisión judicial internacional, conviene presentar algunas consideraciones y alternativas.

 

En primer lugar, se debería establecer si la decisión de la Corte Internacional de La Haya que delimitó las áreas marinas con Nicaragua configura una reforma constitucional atípica, y por ende si estaría sujeta a control de constitucionalidad en los términos de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional. El artículo 101 de la Carta, señala cómo se establecen los límites del territorio, esto es mediante tratado internacional debidamente ratificado o por laudos arbitrales donde sea parte la Nación; de otro lado, establece que solo se podrán modificar mediante tratados aprobados por el Congreso. La decisión judicial internacional no hace referencia a cómo se establecen los límites de Colombia ni cómo se modifican, en términos generales y abstractos, y, por lo tanto, no se trataría de una reforma constitucional sujeta al respectivo control. Sin embargo, la decisión judicial internacional sí modifica los límites del territorio, vulnerando la Constitución, pues esta solo autoriza tal modificación mediante tratados internacionales.

 

Así las cosas, existiendo una violación a la Constitución, se debería establecer si procede otra vía de protección constitucional. Ejercer acción de tutela contra sentencia judicial, sin considerar su procedencia internacional, por infracción a lo previsto en los citados artículos 101 y 309, que constituiría una violación a los derechos adquiridos y al debido proceso. Desde el punto de vista jurisprudencial, no parecieran existir argumentos que impidieran revisar una decisión de un órgano límite como la Corte Internacional, así su jurisdicción provenga de un tratado internacional, pues no diferiría de los órganos límite previstos constitucionalmente, y la Nación y el departamento de San Andrés y Providencia estarían legitimados activamente para invocar la protección. Desde el punto de vista internacional, se trataría del desconocimiento unilateral del principio de pacta sunt servanda y del artículo 27 de la Convención de Viena sobre los tratados, que impide invocar normas internas para incumplir un tratado, no obstante, el artículo 46 de la misma Convención admite como excepción la violación manifiesta a una norma de importancia fundamental de derecho interno, y el fallo de tutela constataría la importancia de esa infracción al orden interno.

 

Como la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya se origina de la Carta de las Naciones Unidas, un tratado internacional multilateral, aprobado mediante la Ley 13 de 1945, cabría la posibilidad de someter a control de constitucionalidad ese tratado, como ocurrió con el Concordato con la Santa Sede. Sin embargo, se trataría de un control a posteriori, sobre unas cláusulas generales que poco o nada dicen en relación con el fallo en particular.

 

Por último, quedaría el control judicial a los actos que se adopten para el cumplimiento del fallo de La Haya, que, según se adopten mediante medidas ejecutivas o legislativas, corresponderá al Consejo de Estado o a la Corte Constitucional.

 

Lo cierto es que la decisión de la Corte Internacional de La Haya viola lo dispuesto en los artículos 101 y 309 de la Constitución Política, lo que la hace inaplicable, y que de una forma u otra las autoridades colombianas tendrán que pronunciarse al respecto, bien deduciendo responsabilidades a quienes no previeron esas limitaciones, o bien ejerciendo los respectivos controles sobre las decisiones que pretendan aplicar el citado fallo.

 

La demanda del ciudadano Pedro Nel Pinzón, rechazada por la Corte, era un intento para obtener un pronunciamiento que resolviera esa antinomia, mediante la inaplicación.

 

Agradeceré comentarios.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)