Deuda impagada
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia
El tema del derecho agrario es urgente desde la colonia, pero el Estado no ha dado respuestas reparadoras. La Ley 200 de 1936 llenó de esperanzas a campesinos sin oportunidades, las cuales tampoco se hicieron realidad, a pesar de los jueces de tierras. En los últimos tiempos, en el punto 1 de los Acuerdos de la Habana del Estado colombiano con las Farc –que ocupó 4 de los 5 años de discusión– se adquirió el compromiso de restablecer la Jurisdicción Agraria, que había recibido sepultura de segunda al derogarse por el literal c) del artículo 626 del Código General del Proceso.
Cumpliendo ese Acuerdo con las Farc, el actual Gobierno presentó un proyecto de acto legislativo para crear la Jurisdicción Agraria, que está en curso. A ese proyecto le resta un año de trámite, por tratarse de reforma constitucional, de manera que solo a finales del 2023 podría estar creada esta jurisdicción. Pero le faltaría todavía tramitar la ley estatutaria que la reglamente, lo cual significa que estamos, como mínimo, a tres años de que vuelva la Jurisdicción Agraria.
Pero esta jurisdicción en lo agrario nacerá mutilada, porque la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se opusieron a la propuesta del Gobierno de que se cree una Corte Rural y Agraria; así va el proyecto y a lo mejor así quedará, porque es grande la influencia de las altas cortes en el Congreso. No hay parlamentario capaz de disentir de los magistrados a los que, de pronto, se los termina encontrando en un proceso penal o en una pérdida de investidura. En efecto, las altas cortes se opusieron a crear una nueva Corte Agraria y Rural, como órgano de cierre, porque asumen que esa función la pueden cumplir los magistrados de la Sala Civil de la Corte, en los asuntos civiles, y el Consejo de Estado, en los contencioso administrativos. En consecuencia, se crearán más juzgados y plazas de magistrados en lo civil y en lo administrativo, pero no Corte Agraria y Rural.
Es una lástima que no se cree la Corte Agraria y Rural, que sí hace falta como órgano único de cierre en los asuntos civiles y administrativos relacionados con lo agrario. Esa diversificación del problema de tierras entre las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa no conviene, pues lo mejor sería contar con una jurisdicción especializada en todo lo agrario, sin importar el derecho sustancial comprometido, que tenga una corte de cierre y que no dependa de magistrados de otras disciplinas.
Pero ahí no se detienen las desilusiones agrarias, falta otra más: la Sentencia SU 288 del 2022 de la Corte Constitucional, por medio de la cual se revisaron varios fallos de tutela donde se controvertía si los inmuebles rurales que no tuvieren anotaciones registrales se presumen o no baldíos, y si era posible adquirir el dominio de los mismos por prescripción adquisitiva tramitada ante los jueces ordinarios o mediante adjudicación ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
En efecto, en una extensa sentencia calendada en agosto del 2022, pero conocida en abril del 2023, la Corte Constitucional concluyó que los bienes sin anotaciones registrales se presumen baldíos y, por tanto, solo pueden adjudicarse por la ANT. A juicio de la Corte, la presunción de bien no baldío prevista en el artículo 1º de la Ley 200 de 1936 está derogada por los artículos 3º de la misma ley y 48 y 65 de la Ley 160 de 1994. Como consecuencia de esa decisión, la Corte impartió órdenes a los jueces civiles que hayan de conocer los procesos de pertenencia, para que no adjudiquen esos inmuebles rurales sin registros, y también a la ANT, para que los adjudique, solo que a esta última le atribuyeron tantas tareas que se necesitarán 35 años y miles de millones de pesos para cumplirlas.
La sentencia tiene un buen compendio de la historia de la legislación agraria útil para expertos y aprendices, pero confundió el concepto de presunción de baldío con la prueba de los mismos, como lo destacó el salvamento de voto del magistrado Alejandro Linares. Lo agrario no fue resuelto en esta sentencia, todo parece haber quedado bajo la imperdible fórmula lampedusiana de “que todo cambie para que todo siga igual”.
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