Desafíos de la Jurisdicción Agraria y Rural
Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)
El cierre del año 2022 tuvo la aprobación, en cuarto debate, del Proyecto de Acto Legislativo (PAL) 035 de 2022 Senado–173 de 2022 Cámara, por medio del cual se reforma la Constitución Política y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural. Esta iniciativa implica un rediseño a la Rama Judicial, que incluye la Jurisdicción Rural y Agraria.
De esta manera, los propósitos del Acuerdo Final asociados a destinar una oferta jurisdiccional que supere las barreras de acceso a la justicia a la población habitante en áreas rurales y rurales dispersas podía atenderse de varias formas: vía reforma constitucional, como se ha elegido en esta circunstancia, y por la ruta de la modificación a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 270/96). Si es lo primero, el constituyente se inclina por la creación de una corte de cierre en Bogotá; si es lo segundo, el legislador privilegia en la inmediatez la creación de despachos judiciales municipales y/o circuitos conjuntamente con tribunales especializados.
La actual iniciativa se ha inclinado por la Corte de Cierre Agraria y Rural. El PAL es magro, como lo demanda una reforma constitucional, y no define las competencias funcionales de esta jurisdicción; se limita a crear un número impar de magistraturas. Este PAL también incurre, nuevamente, en un fenómeno de politización de la justicia, dado que advierte que, por una sola vez, los primeros magistrados que hagan parte de la Corte Agraria y Rural serán elegidos por el Congreso de la República en pleno.
Si bien celebramos que se ponga sobre la mesa la discusión de la puesta en marcha de esta jurisdicción, también es cierto que preocupa que otra vez vamos a procrastinar esta demanda ciudadana. Es entendible que el año 2023 demandará los tiempos y mayorías necesarios para la aprobación de la reforma constitucional y, seguramente, parte del 2023 y del 2024 se tomará agotando la consulta previa a la que refiere el parágrafo del artículo 5º para poder tener un texto consolidado de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que defina las competencias funcionales de esta jurisdicción, así como la oferta jurisdiccional que será llevada a territorio.
Como anuncio político, se trata de un PAL que suena atractivo; como realidad jurídica, anticipamos que corresponde a un trámite engorroso y demorado que nos hace recordar inevitablemente las múltiples oportunidades en las que el Estado colombiano ha postergado esta decisión:
En 1957 (D. 291), se pensó en asignar a los jueces de trabajo la competencia para dirimir conflictividad asociada a la tenencia de la tierra. En 1964 (D. 1819), fue devuelta a la jurisdicción civil esa litigiosidad. La Ley 80 de 1987 le dio facultades al Gobierno para crear la jurisdicción agraria. Un año más tarde, en 1988 (L. 30), se ordenó crear una sala agraria en el Consejo de Estado (nunca se crearon las salas ni se nombraron los magistrados). El Decreto-Ley 2303 de 1989 creó una especialidad dentro de la civil ordinaria con garantías procesales para el campesino, fallo ultra y extra petita y ordenaba la creación de 23 salas agrarias y 115 juzgados. La Ley 270 de 1996 suspendió las actividades de los tres únicos despachos agrarios existentes y trasladó las competencias a lo civil. Finalmente, el Código General del Proceso (L. 1564/12) derogó el Decreto-Ley 2303 de 1989.
Esperemos que privilegiar el anuncio político respecto de la practicidad y puesta en marcha de la decisión no haya implicado un paso en falso para la disponibilidad de esta oferta jurisdiccional.
Hacemos nuestros votos de año nuevo para que no revivan antiguas discusiones en las que se pretendió opacar las competencias sobre la tenencia en pos de otras funciones. Esperamos que exista un costeo adecuado para contemplar en el marco fiscal de mediano plazo las demandas económicas de esta nueva corte dispuesta en el PAL, y que los recursos para su fondeo no distraigan la necesidad de crear despachos en áreas rurales. Deseamos que la consulta previa prevista en el PAL (de manera atípica) no implique dilaciones indefinidas y que los despachos en territorio se ajusten a la realidad de las regiones. De otra forma hemos caído en la tentación del anuncio político de difícil concreción.
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